Jubilación anticipada: así se evita el recorte en la cuantía antes de los 65 años

Desde el INSS avisan que sí que es posible que haya trabajadores que se retiren del mercado laboral sin que les afecten los coeficientes reductores que recortan la cuantía antes de los 65 años.

Jubilación anticipada: así se evita el recorte en la cuantía antes de los 65 años
Jubilación anticipada
Isabel Gómez

Aunque parezca imposible, los pensionistas de la Seguridad Social pueden abandonar el mercado laboral antes de los 65 años sin tener recortes en su pensión. ¿Una fórmula mágica del Instituto Nacional de la Seguridad Social? Realmente no, hay un secreto bien guardado por el que casi 32.000 pensionistas han podido retirarse hasta junio de este año con una jubilación anticipada sin ser penalizados con coeficientes reductores antes de llegar a la edad ordinaria.

En 2021, la cifra rondó los 61.000 jubilados y desde 2013 hasta este verano alrededor de 775.000 pensionistas se han acogido a alguna de las modalidades de jubilación anticipada que recoge la Seguridad Social: voluntaria y forzosa. A esta hay que añadir la jubilación flexible y la jubilación parcial. Así se recoge en la estadística publicada por la Seguridad Social. También añaden que el 37% de las jubilaciones que se han llevado a cabo en el mes de junio, pertenecen a la modalidad anticipada.

Tanto los hombres como las mujeres que decidan retirarse del mercado laboral deberán tener en cuenta que no podrán hacerlo antes de los 60 años, por regla general, aunque hay excepciones. Para que se genere el derecho, los pensionistas deberán acogerse a una jubilación anticipada voluntaria a los 63 años cuando hayan cotizado durante 37 años y seis meses o más tiempo y tengan derecho a un retiro a la edad ordinaria. Algo que deberá esperar a los 64 años y dos meses, cuando no hayan llegado a cotizar ese periodo.

Al igual ocurre con la jubilación anticipada involuntaria. Solo que en este caso el retiro sí que se hará con un máximo periodo de cuatro años de antelación, a los 61 años, cuando el abandono de la actividad laboral pueda hacerse en la edad ordinaria; o a los 63 años, cuando se deba esperar a la edad legal.

La fórmula de la Seguridad Social para no recortar la cuantía de la jubilación anticipada

En cualquiera de los casos anteriores se va a condicionar que la pensión de jubilación sufra unos coeficientes reductores. Entonces, ¿qué permite a los jubilados cobrar toda la pensión sin que se les recorte?

​​A pesar de que parece imposible, hay un grupo de pensionistas que sí que van a poder cobrar la pensión máxima que les pertenezca, en función de su base reguladora y de la edad en la que se produzca la jubilación anticipada. Se trata de las mujeres. El motivo radica en que estas van a poder cobrar un complemento para reducir la brecha de género.

Cuando un trabajador, desde la Seguridad Social o él mismo a través del simulador de la pensión, conoce el importe que recibirá al retirarse de forma anticipada, deberá acogerse a las reducciones de pensión. Algo a lo que no están obligadas las mujeres trabajadoras que cobren dicho complemento porque este no se contabiliza por unos máximos o mínimos.

De esta forma, podrán superar los porcentajes reductores y llegar a cobrar hasta la pensión máxima de 2.819,19 euros mensuales cuando toda su vida han tenido sueldos altos y han cotizado todos los años con una alta base de cotización.

¿En qué consiste el complemento para la reducción de la brecha de género?

Como se recoge en palabras de la Seguridad Social, el complemento para la reducción de la brecha de género consiste en una ayuda cuya finalidad es “reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.”

No solo las mujeres van a poder cobrarlo. Desde la administración pública apuntan a dos posibles supuestos o requisitos con los que sí que se va a poder percibir por hombres y se trata de los siguientes:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a cobrar la pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su actividad laboral por un nacimiento o adopción.

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