
La edad de jubilación está esta aumentado cada año y lo seguirá haciendo al menos hasta 2027 donde se situará en los 67 años. Esto se debe a la reforma de las pensiones aplicada en 2013, para hacer así el sistema más sostenible. Sin embargo, los trabajadores tienen la opción de jubilarse anticipadamente antes de cumplir la edad ordinaria, pudiendo adelantar esta hasta cuatro años. En este sentido, qué pensión te queda si te jubilas a los 62 años y cuáles son los requisitos para poder hacerlo.
Por un lado, la Seguridad Social contempla principalmente dos modalidades de jubilación, la voluntaria e involuntaria o forzosa. Las primeras, las que son por voluntad del trabajador, permite un adelanto de hasta 24 meses (2 años) con respecto a la edad ordinaria de jubilación. En cambio, las forzosas, al ser contrarias a la voluntad del trabajador, permite una jubilación de hasta 48 meses (4 años).
En 2024, la edad ordinaria de jubilación legal se sitúa en los 66 años y 6 meses, pero aquellos trabajadores con al menos 38 años cotizados podrán hacerlo a la edad de 65 años. En este sentido, para jubilarse a los 62 años de edad solo será posible a través de la jubilación anticipada involuntaria, ya que permite jubilarse a los 61 años si se tiene al menos 38 años cotizados, en cambio, si se tiene menos, la edad máxima se situará en los 62 años y seis meses.
De esta forma, solo los trabajadores que hubieran sido despedidos por como consecuencia de una reestructuración empresarial podrán acceder a esta modalidad de jubilación. Para ello, hay que cumplir una serie de requisitos y condiciones que exige la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Para jubilarse de forma anticipada, es necesario tener acreditados al menos 33 años de cotización previa y figurar como demandante de empleo seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Además, es necesario que al menos dos años, están comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. El hecho causante se da en la mayoría de los casos en el momento que se produce el cese de la actividad laboral.
Para estos años se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar (la mili), el servicio social femenino y la prestación social sustitutoria. El tiempo máximo que se podrá incluir es de 1 año.
Por otro lado, es necesario que se den algunas de las siguientes situaciones que contempla la Seguridad Social:
- Despido colectivo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siguiendo lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Despido objetivo por causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
- Extinción del contrato por resolución judicial, en los casos previstos en la Ley Concursal, refrendada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, a pesar de lo indicado en el artículo 44 del ET, o la disolución de la personalidad jurídica del contratante.
- Extinción del contrato de trabajo debido a fuerza mayor verificada por la autoridad laboral, según lo descrito en el artículo 51.7 del ET.
- Extinción del contrato por decisión del trabajador, motivada por situaciones de movilidad geográfica, cambios significativos en las condiciones de trabajo o incumplimientos del empresario, basado en los artículos 40.1, 41.3, y 50 del ET, respectivamente.
- Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género, según lo estipulado en el artículo 49.1.m) del ET.
Qué pensión te queda si te jubilas a los 62 años
Los trabajadores que acceder a la jubilación a los 62 años, aunque sea involuntaria, sufrirán recortes en la pensión de jubilación. Es decir, una vez se aplique el método de calculo de la pensión de jubilación, sobre la cuantía se aplicarán unos coeficientes reductores. Además, si esta queda por encima de la pensión máxima se aplicarán un recorte extra.
En el caso de adelantar la edad y jubilarse a los 62 años, el porcentaje de la pensión se reducirá entre un 24% y un 30% de la pensión que le correspondería cobrar. Estos serían los coeficientes a aplicar:
- Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: entre el 30% y el 15,63% sobre la cuantía de la pensión.
- Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: entre el 28% y el 14,58% sobre la cuantía de la pensión.
- Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: entre el 26% y el 13,54% sobre la cuantía de la pensión.
- Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: entre el 24% y el 12,50% sobre la cuantía de la pensión.
En el caso de que, aun después de aplicar los recortes correspondientes, la pensión resultante superara la pensión máxima, la Seguridad Social implementará un recorte adicional. Para el año 2024, la pensión máxima está establecida en 44.450,56 euros anuales, lo que equivale a 3.175,04 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Así, sabiendo que los que se quieran jubilar a los 62 adelantarán su edad al menos tres años, estos serán los recortes a aplicar:
- Entre 33 y 36 meses, la pensión se reduce un 6%: la pensión máxima es de 2.984,54 euros mensuales.
- Entre 36 y 39 meses, la pensión se reduce un 6,5%: la pensión máxima es de 2.968,66 euros mensuales.
- Entre 39 y 42 meses, la pensión se reduce un 7%: la pensión máxima es de 2.952,79 euros mensuales.
- Entre 42 y 45 meses, la pensión se reduce un 7,5%: la pensión máxima es de 2.936,91 euros mensuales.
- Entre 45 y 48 meses, la pensión se reduce un 8%: la pensión máxima queda en 2.921,04 euros mensuales.

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
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