Así sube la pensión de viudedad en 2022: cuantías y requisitos

Estas son las cuantías a recibir por la pensión de viudedad en 2022. Una prestación que se reparte en 14 pagas por parte de la Seguridad Social.

Pensión por viudedad: así quedan las cuantías en 2022
La pensión por viudedad sufre una subida del 3%
Esperanza Murcia

La reforma de las pensiones trajo como novedad la revalorización de las cuantías sobre el valor del Índice de Precios de Consumo (IPC). Tras elevar su tasa interanual hasta el 5,5%, las cuantías mínimas que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) destina a las personas beneficiarias por la pensión de viudedad se verán modificadas, siempre que el dinero que le corresponda al pensionista no llegue a las mismas. 

En concreto, debido a la confirmada inflación del IPC las pensiones subirán un 2,5% este año. Las mínimas y no contributivas lo harán un 3%, entre las que se incluye la pensión de viudedad, tal como se estableció en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022

Cuantías de la pensión por viudedad en 2022

Para decir cuánto se va a cobrar con la pensión de viudedad hay que atender a dos criterios distintos: dependiendo de si se tiene hijos a cargo o de la edad que tenga el solicitante la cantidad a recibir puede variar. Teniendo en cuenta ambos aspectos, así quedarían las cuantías mínimas para la pensión de viudedad en 2022 según datos publicados por la Seguridad Social, estando repartidas en 14 pagas: 

  • Con cargas familiares: 834,9 euros.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 721,7 euros.
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 675,2 euros.
  • Menores de 60 años sin cargas: 546,8 euros. 

¿A cuánto equivale la subida?

Como se ha explicado anteriormente, la subida de las pensiones no se verá reflejada igual en todas las cuantías mínimas. Dependiendo de lo que se cobre, se establecerá una determinada cantidad. Para explicarlo de forma clara, aquí se recoge la subida que se aplicará en cada caso: 

  • Pensionista con cargas familiares: 19,94 euros.
  • Pensionista con 65 años o un grado de discapacidad igual o mayor al 65 %: 17,24 euros.
  • Pensionista entre 60 y 64 años: 16,13 euros.
  • Pensionista menor de 60 años: 13,06 euros.

Hay que recordar que la pensión de viudedad es compatible con el cobro de otras prestaciones y subsidios. Si quieres de cuáles se trata, puedes consultar esta guía pulsando en el enlace, donde se explica al detalle las ayudas que se pueden solicitar. 

Requisitos para solicitar la pensión de viudedad

Para cobrar la pensión de viudedad se deben de cumplir unos requisitos específicos, tanto el solicitante (beneficiario) como la persona fallecida. Será también necesario acreditar un período mínimo de cotización que variará según la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte: 

  • En alta o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o bien 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: no se exige período de cotización.

Tampoco se exigirá ningún período previo de cotización cuando la causa de la muerte corresponda a un accidente, sea o no de trabajo, a una enfermedad profesional o se trate de un auxilio por defunción. Los beneficiarios también deberán reunir unas condiciones concretas, tratándose de las siguientes: 

  • Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común: haber contraído matrimonio un año antes del fallecimiento y existencia de hijos en común. En el caso de que hubiesen sido pareja de hecho anteriormente, el INSS no exige tiempo mínimo una vez están casados, si bien el tiempo de la pareja de hecho debe ser de al menos 2 años. 
  • Si están divorciados: el beneficiario no debe casarse de nuevo y que aparezca como beneficiario de la pensión de supervivencia. Si la fecha de separación es anterior a 2008, hay que cumplir también las siguientes: que entre la fecha del divorcio y el fallecimiento no hayan pasado más de 10 años, que hayan estado casados durante 10 años, tener hijos en común y que el beneficiario sea mayor de 50 años.
  • Si son pareja de hecho: que el fallecimiento sea a partir de 2008, deben estar inscritos como parejas de hecho durante como mínimo 2 años, vivir juntos durante al menos 5 años y no tener vínculo matrimonial con otra persona.

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