Para poder solicitar la pensión de viudedad es necesario cumplir con una serie de requisitos imprescindibles por parte, por un lado de la persona fallecida y, por otro, del beneficiario de la pensión. Hay condiciones que coinciden entre ambas partes, pero también hay otras que son más específicas para cada uno de los dos casos tal y como estipula el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esta prestación, hay que recordar, tiene un carácter vitalicio, por lo que se puede cobrar de manera indefinida. Y, tal y como tiene marcado el propio INSS, existen unas cuantías distintas en función del contexto familiar que tuviese el fallecido y la persona que solicita el cobro de la pensión. Estos cobros irán desde los 527,12 euros al mes hasta los 804,93 euros al mes. Para poder conocer todas las cuantías económicas que se destinan a los beneficiarios y el contexto familiar en el que se debe situar, se puede ampliar información a través de la completa guía sobre la pensión de viudedad.
Por último, también hay que explicar que no solo es necesario cumplir con una serie de condiciones para optar a cobrar esta prestación contributiva. Sino que, más allá de los requisitos, también se deben entregar a la Seguridad Social hasta 7 documentos diferentes con el objetivo de formalizar las solicitud al INSS y así poder ser beneficiario de ésta. Este dato también se puede consultar en la guía que se ha detallado en el párrafo anterior.
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad
A continuación se van a detallar cuáles son todos los requisitos que se deben cumplir para poder solicitar una pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para ello, habrá que diferenciar dos partes, en primer lugar, aquellas condiciones que debe cumplir el fallecido en el momento de la defunción, teniendo hasta 7 situaciones. Y en segundo lugar, aquellos que debe acreditar la persona beneficiaria del cobro de la misma, aunque se deben diferenciar tres supuestos, si eran un matrimonio, estaban divorciados o eran una pareja de hecho en el momento del fallecimiento. Esto es debido a que cada uno tendrá unos requisitos u otros.
Requisitos de la persona fallecida
Haciendo referencia a los requisitos que se deben certificar como “cumplidos” por parte de una persona en el momento de su fallecimiento, se deben encontrar en una de estas 7 situaciones. Estas, como asegura la Seguridad Social, son:
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Tener un período mínimo de cotización: En este primer caso hay que diferenciar si el fallecido estaba dado de alta o no en el INSS.
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Sí estaba dado de alta: Si se encontraba en esta situación, habría que diferenciar dos supuestos para establecer una fecha u otra.
- Si la muerte es debido a una enfermedad común: Debe haber cotizado 500 días durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si la muerte es debido a un accidente, no será necesario tener un tiempo mínimo de cotización.
- No estaba dado de alta: En este caso, el fallecido deberá haber cotizado al INSS un tiempo mínimo de 15 años como trabajador.
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Sí estaba dado de alta: Si se encontraba en esta situación, habría que diferenciar dos supuestos para establecer una fecha u otra.
- Si se diese el caso de que el fallecido está recibiendo la prestación por paternidad o maternidad, debe tener el tiempo mínimo cotizado, estos son 6 meses en los 7 años anteriores al cobro de dicha prestación.
- Debe estar cobrando una pensión por jubilación.
- Debe estar recibiendo una pensión por incapacidad permanente.
- No haber disfrutado de una pensión contributiva debido a que ha fallecido cuando aún era trabajador y tenía derecho a ésta.
- Si fallece en un accidente o no se tengan noticias de la persona en 90 días.
Requisitos que deben cumplir los supervivientes
Por otro lado se encuentra la pareja superviviente del fallecido. En este caso se deben distinguir hasta tres situaciones distintas, ya que, dependiendo del contexto en el que se sitúe la relación, será necesario cumplir con unas condiciones u otras. Estos son:
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Si el fallecimiento es debido a una enfermedad común se deben dar:
- Haber contraído matrimonio 1 año antes del fallecimiento.
- La existencia de hijos en común.
- En el caso de que anteriormente hubiesen sido pareja de hecho, el INSS no exige tiempo mínimo una vez están casados. Aunque el tiempo de la pareja de hecho debe ser de, al menos, 2 años.
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Si están divorciados:
- El beneficiario no debe casarse de nuevo.
- El solicitante debe aparecer como beneficiario de la pensión de supervivencia.
- Si la fecha de la separación es anterior a 2008 se debe cumplir:
- Entre la fecha del divorcio y el fallecimiento no hayan pasado más de 10 años.
- Hayan estado casados durante 10 años.
- Tener hijos en común.
- El beneficiario debe ser mayor de 50 años.
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Si son pareja de hecho:
- El fallecimiento es a partir de 2008.
- Deben estar inscritos como parejas de hecho durante, como mínimo, 2 años.
- Vivir juntos durante, al menos, 5 años.
- No tener vínculo matrimonial con otra persona.
Requisitos económicos
Por último, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha establecido también una serie de requisitos económicos que se deben cumplir, teniendo que destacar que los ingresos de la pareja deben ser inferiores al 1,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aunque dicho límite ascenderá un 0,5% por cada hijo menor de 26 años o mayor pero con una incapacidad permanente reconocida que se tenga a cargo.
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