El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad es uno de los eventos más seguidos por los españoles. Cada 22 de diciembre, religiosamente, el país enciende la televisión o la radio para escuchar a los niños de San Ildefonso cantar todos los números en directo. Uno de ellos, se lleva el Gordo, la ilusión que mueve a todos a comprar un décimo.
Pero, lo que es una tradición para la mayoría, no lo puede ser para todos. O, al menos, no pueden optar a ganar uno de los premios. Aunque es un dato algo desconocido, determinadas personas tienen prohibido jugar a la Lotería de Navidad. La Ley 13/2011 de regulación del juego les prohíbe comprar un décimo, por lo que no pueden llevarse un pellizco de los millones de euros que se juegan cada año.
Personas que tienen prohibido jugar a la Lotería de Navidad
Las personas que no pueden participar en el Sorteo de la Lotería de Navidad, ni en ningún otro juego, se regula en el artículo 6 de la Ley 13/2011. Son las siguientes:
- Menores de edad e incapacitados legalmente o por resolución judicial.
- Personas que voluntariamente han solicitado que se les prohíba el acceso al juego o que lo tienen prohibido por resolución judicial firme. Es lo que se conoce como “adictos al juego”.
- Directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
- El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
No serían los únicos. En la norma, también se detalla que tienen prohibido jugar, de manera directa o indirecta, los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.
Esto es, los operarios y demás empleados que trabajan el 22 de diciembre en el Sorteo de Navidad, tampoco podrían participar. Ni ellos ni sus cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes de primer grado, que son sus padres, madres, suegros, suegras, hijos, yernos y nueras. Todos ellos tampoco pueden participar mediante terceras personas físicas o jurídicas.
En otro contexto, la norma también regula los juegos deportivos, como son las apuestas, prohibiendo que puedan participar deportistas, entrenadores, directivos de entidades participantes y organizadoras, jueces o árbitros que intervienen en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta o el juego.
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