¿Pierdo el Ingreso Mínimo Vital si me toca la Lotería de Navidad?

La Seguridad Social advierte de los límites que pueden cobrarse con el Gordo de la Lotería de Navidad 2022 porque pueden perder el Ingreso Mínimo Vital.

Lotería de Navidad 2022
La Seguridad Social explica cuándo se pierde el IMV al cobrar el Gordo de la Lotería de Navidad.
Isabel Gómez

Llegó el día donde la ilusión inunda todos los hogares españoles, el del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2022. En toda España, miles de personas compran su décimo con la ilusión de que les toque el Gordo, el mayor premio. Y es que la emoción aumenta si son personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital que otorga la Seguridad Social y encima les toca.

Es en ese momento cuando a muchos les entra el miedo de si pierden o no la ayuda, no solo cuando les toca el Primer Premio, también cuando reciben alguno de los cuatro premios restantes o de la pedrea de la Lotería de Navidad. Algo que la Seguridad Social ha querido responder para evitar posibles sustos y sanciones económicas por la normativa legal para estas personas y familias con una vulnerabilidad económica.

Todas estas cuestiones serán resueltas a continuación para ver qué es lo que ocurre cuando una persona que cobre el IMV y gane el Gordo de la Lotería de Navidad este 22 de diciembre de 2022. Cabe recordar que se tienen en cuenta los límites de ingreso y de patrimonio que deben cumplirse para recibir la prestación no contributiva.

¿Es posible perder el Ingreso Mínimo Vital cuando se gana el premio del Gordo de la Lotería de Navidad?

Desde la Seguridad Social advierten que la persona o las familias que tengan la suerte de que les toque el Gordo de la Lotería de Navidad pierden automáticamente el derecho de cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, han querido mandar un mensaje tranquilizador. Esto solo sería temporalmente por superar un límite de ingresos y patrimonio establecido en función de la unidad familiar. 

La razón por la que esta medida es temporal es porque el premio de la Lotería de Navidad es un cobro extraordinario. Al recibirse una única vez y no mensualmente, solo afectaría a los ingresos del beneficiario del IMV en el mes que se cobre el dinero del premio ganado. Por ejemplo, si ese ingreso extra es recibido en enero de 2023, ese mes se pierde la prestación.

Al mes siguiente ya no habría problema en seguir cobrando la ayuda pero, ¡cuidado! Hay un paso previo que es obligatorio para que no haya más sanciones

¿Cómo evitar sanciones si se gana la Lotería mientras se cobra la ayuda?

La persona titular de la prestación del Ingreso Mínimo Vital y que resulte ganadora del Gordo de la Lotería de Navidad está obligado a notificar a la Seguridad Social del cobro de este premio del sorteo en el plazo de 30 días desde que lo recibió ingresado en su cuenta bancaria. De esta forma, la administración deja de pagar el mes correspondiente al que se recibe el dinero.

¿Qué ocurre si no se notifica? Aquí es donde comienzan los problemas. En caso de no comunicarlo en el plazo estipulado, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene el derecho de sancionar económicamente al beneficiario. Calificará el pago del IMV como un cobro indebido y teniendo que devolver el dinero íntegro de la prestación.

Estos son los límites de ingresos que no pueden superarse si te toca el Gordo de la Lotería

Para que el beneficiario no marque en el calendario el 22 de diciembre como un día de desgracia, sino como un día donde la suerte cambió para mejorar su vida, este no podrá sobrepasar dos límites. Por un lado, el de los ingresos mensuales que puede tener una persona y, por otro, el patrimonio económico con el que debe contar el beneficiario, no pudiendo rebasar ninguna de las siguientes cuantías.

Sobre los ingresos que no pueden superarse, estos dependen del número de miembros que tenga la unidad de convivencia. En este año, estos irán de los 469 euros mensuales hasta los 1.032 euros mensuales. En el caso de que reciban una cuantía menor de prestación, podrá cobrarse sin problema.

Si se pone el foco los límites de patrimonio, estos no podrán superarse por el mismo criterio anterior, en función del número de miembros que haya en la unidad de convivencia, es decir, de los 16.917,60 euros anuales hasta los 43.985,76 euros anuales.

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