
El pasado mes de febrero tuvo una doble peculiaridad para la nómina de los trabajadores. Por un lado, debía recoger la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los casos donde se percibía menos de 1.134 euros brutos al mes (14 pagas) o 1.323 euros brutos mensuales (12 pagas), que son los nuevos límites. Pero, además, se da la particularidad de que este año es bisiesto, por lo que, en determinados casos, se debe haber cobrado más si se trabajó el 29 de febrero.
Como explican desde el portal especializado ‘Iberley’, el año bisiesto puede afectar al salario dependiendo del tipo de contrato, el convenio colectivo que nos sea de aplicación y el sistema de retribución que tengamos. Comenzando por el sistema de retribución, hay que atender a si el salario que se percibe es mensual o diario:
- Contratos de retribución mensual. Si el salario es mensual, no importa que el año sea bisiesto, se cobrará lo mismo, del mismo modo que se gana lo mismo cuando el mes tiene 30 o 31 días.
- Contratos de retribución diaria: Si el salario que se recibe es por día trabajado, en un año bisiesto se debe cobrar por el total de días del mes que se está liquidando. En el caso de febrero, 29. Por ello, se debería de haber cobrado más que un febrero normal.
No obstante, no son los únicos casos a tener en cuenta, y es que algunos convenios colectivos fijan la jornada laboral por horas, lo que podría permitir cobrar horas extraordinarias.
Otros casos en los que se cobra más en febrero
Hay convenios colectivos que establecen una jornada laboral por horas, ya sea por mes o por año. Tal como recogen desde ‘Iberley’, si el convenio colectivo establece una jornada laboral anual y se excede el número de horas estipuladas, las horas que superamos se deben cobrar como horas extraordinarias, independientemente del sistema de retribución. Como ejemplo de jurisprudencia, existe la sentencia número 159/2003 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Por su parte, desde ‘Legalitás’ también apuntan que si el convenio establece una jornada laboral por horas mensual, en caso de que se superen las horas mensuales establecidas, también se deben cobrar como horas extraordinarias o bien compensarse con tiempo de descanso. Por ello, en caso de que en nuestro trabajo se nos aplique un convenio donde se establezca una jornada laboral por horas, conviene revisar la nómina de febrero por si deben pagarnos esas horas como extraordinarias.
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