Cientos de miles de interinos están a la espera de si el Gobierno toma alguna medida tras el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En esta sentencia, han vuelto a insistir en que España no cuenta con las “medidas adecuadas” para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas, planteando la conversión de los interinos de larga duración en fijos como una solución.
El ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, se limitó a decir, horas después de que se conociera el fallo, que es una cuestión que “atañe fundamentales a los tribunales y cómo los tribunales tienen que resolver esos conflictos” y parece que va a ser la línea de actuación que seguirá su ministerio. Al menos de momento.
En la Comisión de Coordinación del Empleo Público, presidida por la secretaria de Estado de dicho ministerio, Clara Mapelli, y donde han participado representantes de las comunidades autónomas y de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), han analizado la sentencia del TJUE y, según fuentes consultadas por Europa Press, parece que han acordado esperar a la interpretación de los tribunales sobre la misma y no tomar ninguna medida.
Así pues, como ya hicieron con la primera sentencia de este febrero, el Gobierno parece que ha optado por esperar cómo resuelven e interpretan los tribunales españoles lo dictado por la justicia europea que, cabe decir, también ha retirado por segunda vez que son a los tribunales españoles a los que corresponde decidir o no la conversión de estos empleados públicos en fijos.
La cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, también pendiente
El fallo recién emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve el caso de tres interinas de larga duración, tras las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En su resolución, el TJUE entiende que los contratos que superan los dos años de duración no están cubriendo necesidades excepcionales, sino permanentes.
Pero, además, no considera adecuada la forma en la que la normativa española sanciona este abuso de la contratación temporal, considerando insuficiente que el empleado pueda mantenerse en su puesto hasta la convocatoria y resolución de un proceso selectivo o que este reciba una indemnización mayor al límite establecido en caso de no superar dicho proceso.
Por ello, alegaba que “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas”. Así pues, ahora los tribunales españoles podrían “ignorar” la jurisprudencia del Tribunal Supremo y seguir el criterio del TJUE, basado en el derecho comunitario, lo que podría ser determinante para la resolución favorable de miles de interinos que han reclamado para conseguir su fijeza.
Sobre esto, el Supremo ha negado hasta ahora el reconocimiento en fijos de los interinos de larga duración en base a que estos no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, recogidos tanto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española cono en el artículo 14.2 del Tratado de Funcionamiento de la UE).
No obstante, a raíz de conocerse la primera sentencia del TJUE en febrero, el Tribunal Supremo decidió presentar una cuestión prejudicial para conocer, precisamente, si esta jurisprudencia es conforme o no al Derecho de la Unión Europea. La respuesta de la justicia europea a esta cuestión todavía no se ha producido, aunque algunos puntos ya se han adelantado en su respuesta a la cuestión presentada por el Tribunal de Justicia de Cataluña, motivo por el que los interinos están reclamando medidas e, incluso, se están manifestando para conseguir su fijeza.
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