Un empresario ha sido condenado a pagar una indemnización de 2.500 euros a una trabajadora tras difamarla públicamente y cuestionar la veracidad de su baja por incapacidad temporal. El Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real determinó en la sentencia SJSO 500/2024 que estos actos dañaron el honor y la imagen de la trabajadora, por lo que se le otorgó la indemnización debido a los comentarios ofensivos realizados sobre ella en el trabajo.
Todo comenzó el 23 de mayo de 2023, cuando una trabajadora de una ferretería en Manzanares tuvo que causar baja por una enfermedad de la vejiga, lo que la llevó a acogerse a una incapacidad temporal. Debido a su ausencia, el empresario tuvo que contratar a otra persona, lo que tensó el ambiente laboral.
Mientras la trabajadora estaba de baja, su jefe puso en duda públicamente la validez de su baja médica, insinuando que no estaba realmente enferma y que utilizaba su salario para consumir alcohol. Comentarios como “no estará muy mala”, “borracha”, “estaba bailando” y que “gastaba el dinero en vinos” fueron algunos de los improperios que manifestó delante de compañeros y clientes. Debido a este trato denigrante, la empleada presentó una demanda por vulneración de los derechos fundamentales y acoso laboral.
Tras el juicio, el tribunal concluyó que, aunque no se pudo probar el acoso laboral, sí se demostró que se atentó contra el derecho al honor y la dignidad de la trabajadora. Este hecho está tipificado en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 177 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).
El tribunal rechazó las alegaciones del empresario sobre sus problemas económicos y la necesidad de contratar a otra persona que también se enfermó. Consideró que, motivado por una rabia no controlada, el empresario desacreditó a su empleada de manera injustificada. Aun así, la sentencia señala que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, para lo cual el empresario dispone de cinco días hábiles.
La incapacidad temporal
La incapacidad temporal o baja médica se da cuando un trabajador no puede trabajar durante un periodo limitado de tiempo debido a una enfermedad común o profesional o un accidente laboral o no. Esta situación es un derecho fundamental para los trabajadores recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Para compensar la falta de ingresos, la Seguridad Social ofrece un tipo de prestación económica independientemente de si la causa es laboral o no. Durante el periodo de incapacidad, el trabajador debe someterse a revisiones médicas periódicas que determinen su capacidad para reincorporarse al trabajo. Estas revisiones pueden ser cada siete días en casos de baja corta y media duración, y cada catorce días en bajas de larga duración.
Las causas que pueden generar una incapacidad temporal se dividen en dos categorías: laborales y no laborales.
- Laborales: Incluyen accidentes laborales y enfermedades profesionales. En estos casos, el trabajador no necesita un tiempo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación y la recibirá desde el primer día de baja.
- No laborales: Incluyen enfermedades comunes y accidentes no laborales. Aquí, el trabajador debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. La prestación se percibe desde el cuarto día de la baja.
Para solicitar una incapacidad temporal, el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. En casos de enfermedades comunes o accidentes no laborales, es necesario cumplir con el requisito de cotización de 180 días en los últimos cinco años. Este requisito no es necesario si la causa de la baja es un accidente laboral o una enfermedad profesional.
El importe de la prestación por incapacidad temporal depende de la situación del trabajador y del origen de la incapacidad:
- Enfermedad común o accidente no laboral: El trabajador recibe el 60% de la base reguladora de su salario desde el cuarto día de la baja hasta el día 20. A partir del día 21, la compensación aumenta al 75% de la base reguladora.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: El trabajador tiene derecho a recibir el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
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