¿Te imaginas recuperarte de una lesión o enfermedad y que al cabo de un tiempo vuelvas a sufrir otra? Lo más común es que tengas que dejar de trabajar e intentar conseguir otra vez la prestación de incapacidad temporal. La Seguridad Social llama a esta situación baja laboral por recaída y tiene unas características especiales. En este artículo queda detallado cuándo se permite el cobro de esta prestación, durante cuánto tiempo y cuáles son sus requisitos.
Esta situación es más habitual de lo que parece. Un empleado puede sufrir cualquier accidente y tras su recuperación recibe el alta médica, pero vuelve a solicitar la incapacidad temporal al no terminar de curarse bien por esa misma dolencia. De ahí nace la baja laboral por recaída.
La definición más exacta la recoge el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se muestra que: “existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produce una nueva baja médica por la misma o patología similar dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de alta médica”.
Como apuntan desde Campmany Abogados, un aspecto fundamental es que en este tipo de bajas laborales no tiene cabida otro hecho causante, es decir, que el motivo debe ser el mismo. La primera baja y la recaída se acumulan y dan lugar a un único periodo de cobro de incapacidad temporal.
Requisitos para cobrar la baja médica por recaída
Solo se tendrá derecho a esta prestación cuando la persona tenga la recaída dentro de los seis meses siguientes a conseguir el alta de la Seguridad Social o la mutualidad.
La persona no conseguirá que la administración sanitaria lo considere una ‘recaída’ cuando la dolencia es diferente a la anterior baja. Por ejemplo, si sufre una caída mientras desempeña su trabajo y se recupera, recibe el alta y después sufre una neumonía, no se considera recaída, sino una nueva baja.
Cuantía y duración de la baja médica por recaída
Por regla general, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días (un año), aunque como ocurre en este caso, puede extenderse hasta 180 días más si así lo consideran desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que no se prevea una mejoría (en total 545 días).
En el caso que aquí ocupa, si el trabajador estuvo de baja, por ejemplo, ocho meses y al cabo de un mes del alta, vuelve a recaer con la misma dolencia, contaría como que lleva de baja nueve meses. Esta segunda baja debe pagarla el organismo que pagó la primera, ya fuera la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutualidad a la que está adscrito el paciente.
¿Siempre se cobra por una baja por recaída?
Desde el mencionado bufete de abogados explican que, actualmente, el INSS no tiene potestad para denegar la prestación ante este hecho como único argumento de que se trata de la misma patología. No obstante, sí que debe justificar su decisión argumentando otros criterios, como la incidencia de la dolencia sobre la capacidad del trabajo, es decir, si está en facultades de desarrollar el trabajo o no.
¿Qué significa lo anterior? Que en algunas situaciones sí se cobrará y en otras no.
Cabe mencionar que una empresa tiene totalmente prohibido despedir a un trabajador en caso de baja médica, pero puede ocurrir que finalice el contrato de este mientras está en esa situación. Aquí, la persona tiene derecho a seguir cobrando la incapacidad temporal cuando la recaída ocurra mientras aún estaba contratado.
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