Cuál es el tiempo máximo que se puede estar de incapacidad temporal

La incapacidad temporal o baja médica, tiene una duración determinada, aunque en los casos donde se espere una mejoría, podrá prorrogarse.

Incapacidad temporal
El tiempo máximo que puedes estar de baja médica Canva
Francisco Miralles

Cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente pueden verse obligado a coger una baja médica o como técnicamente se dice incapacidad temporal. Esta puede suceder a lo largo de la vida labora y duración dependerá de la dolencia. Independiente de motivo que cause esta baja, la Seguridad Social explica que la misma no puede ser permanente, por lo que tiene que tener una duración determinada.

Esto tiene sentido, ya que un trabajador no puede estar de baja indefinidamente. Si la enfermedad o lesión resulta ser permanente e impide trabajar, se debería solicitar una incapacidad permanente y, en ese caso, pasar a la condición de pensionista, siempre que cumpla con los requisitos de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la incapacidad temporal tiene una duración máxima determinada y mientras la persona trabajadora se encuentre en esta situación se percibirá una prestación. Así lo explica la Seguridad Social en su web en donde dice que se trata de un “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.

A esta situación pueden acceder cualquier trabajador que este dado de alta en la Seguridad Social, entre los que se encuentran el Régimen General, Trabajadores del MAR, régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y los que se encuentran incluidos dentro del sistema especial de trabajadores agrarios.

¿Cuál es la duración máxima de una incapacidad temporal?

La duración máxima de una incapacidad temporal será de 365 días prorrogables por otros 180 días, es decir, 545 días “cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.

En el caso de que tras pasado este segundo plazo estimado para la curación supere los 180 días, no hubiera mejoría, no se podrá prorrogar más y la Seguridad Social podrá iniciar el expediente para una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

En el caso de que la baja fuera por una enfermedad profesional, será posible estar de baja hasta 180 días. En el caso de necesitar más tiempo para estudiar y diagnosticar la enfermedad, esta baja puede extenderse otros 180 días.

Así, lo recoge el artículo 169 del Capitulo V de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo explica estos supuestos y cuál es la duración máxima en el caso de estar bajo una incapacidad temporal.

Cuánto se cobra estando de baja

Durante el tiempo que el trabajador este dado de baja tendrá derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal. La Seguridad Social explica que está que esta prestación económica es un “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal dependerá de la duración de la baja en cuestión y el origen de la misma:

En los casos en que la baja sea por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral entre los días 4 y 15 se percibirá el 60% de la base reguladora y le corresponderá a la empresa. A partir de día 16 es la Seguridad Social quien abona la incapacidad y a partir del día 21 se percibe el 75% de la base reguladora.

Si la incapacidad es debido a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, el trabajador comenzará a recibir la prestación al día siguiente de darse de baja. Recibirá el 75% de su base reguladora, y será la empresa quien se encargue de este pago.

En el caso de tener un convenio colectivo es recomendable revisarlo, ya que la cuantía por este tipo de incapacidad temporal puede ser superior.

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal que un trabajador puede recibir depende directamente de la base reguladora, y esta, a su vez, varía según el origen de la incapacidad.

En situaciones de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se calcula tomando la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad. Esta cantidad se divide por 30, aunque puede variar entre 28 y 31 si el salario es diario. Si un trabajador se incorporó a la empresa en el mismo mes que inició la incapacidad, se considerará la base de cotización de ese mes y se dividirá por los días efectivamente cotizados.

En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, la base reguladora se determina sumando dos componentes: el primero es la base de cotización del mes previo (sin incluir las horas extra) dividida por el total de días del mes y el segundo componente surge de dividir la cotización por horas extra del año anterior entre 365 días, o entre el número real de días trabajados si este es menor.

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