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Una empleada de Primark logra que su baja laboral por un tirón de hombro se reconozca como accidente laboral

El TSJ de La Rioja falla que el sobresfuerzo que hizo en la tienda provocó el dolor de hombro, por lo que es accidente laboral aunque tuviera antecedentes de esta patología.


Una tienda de Primark
Una tienda de Primark |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido la baja laboral de una empleada de Primark, que sufrió un tirón de hombro abriendo unas cajas precintadas en la tienda, como un accidente laboral. Por tanto, se le concede el cambio de contingencias (de comunes a profesionales), lo que supone una mejora en la cuantía de la prestación de incapacidad temporal.  

Tal como se recoge en la sentencia de diciembre de 2024, la empleada se encontraba abriendo cajas con celo cuando notó un tirón seguido de dolor en el hombro derecho y que, con el tiempo, le bajó hasta la palma de la mano. A consecuencia de ello, estuvo de baja temporal por omalgia (se trata de una patología que consiste en la limitación funcional del hombro y el dolor en el mismo) durante seis meses. 

En octubre de 2022, la trabajadora presentó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una solicitud de determinación de contingencias, para que se le reconociera la baja como accidente laboral. Sin embargo, unos meses después, recibió la respuesta del INSS, que declaró la misma como enfermedad común, a pesar de que el tirón se había producido en el trabajo.  

El Juzgado de lo Social declara la baja como enfermedad común 

No conforme con esta decisión, decidió interponer una demanda contra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua MC Mutual y Primark, para conseguir la determinación de contingencias profesionales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social N.º 3 de Logroño desestimó la misma, ya que no concurrían “ninguno de los tres tipos de accidente de trabajo de los apartados 3, 2.e y 2.f del artículo 156 de la General de la Seguridad Social (LGSS). 

El primero, “porque el origen de la lesión en el hombro derecho no es súbito sino larvado”; el segundo, porque la empleada no había probado “que la patología origen de la baja tenga su origen exclusivamente en la ejecución de su trabajo”; y, el tercero, “porque la aparición de la clínica en tiempo y lugar de trabajo no puede considerarse como agravación de la previa dolencia, sino mera aparición causal de la sintomatología álgica asociada causante de la baja médica, más aún, considerando la concreta tarea que realizaba y escaso sobreesfuerzo que comportaba”. 

De nuevo disconforme con esta decisión, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que sí ha sido estimado.  

El TSJ de La Rioja reconoce la causa como accidente laboral 

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja estimó el recurso presentado por la trabajadora, fallando que la baja litigiosa sí tiene su origen en la contingencia de accidente de trabajo, al encontrarnos ante un supuesto subsumible en el artículo 156.2.f de la LGSS. 

“Ello es así, por cuanto, ha sido el suceso en el trabajo (esfuerzo realizado con la extremidad superior derecha al abrir una caja con un cúter) constitutivo del accidente laboral el mecanismo desencadenante de que esa patología de etiología común a nivel de hombro que en ese momento no producía sintomatología, debutase con una clínica dolorosa hasta entonces inexistente que se fue intensificando progresivamente hasta resultar escasos días después impeditiva para el desempeño del servicio activo”, razona el tribunal. 

Asimismo, el TSJ de La Rioja añade que el hecho de que la trabajadora tuviera antecedentes de asistencia médica por patología en su hombro, “no altera la anterior conclusión”, pues fue un “sobreesfuerzo en el trabajo el detonante de la aparición de ese cuadro doloroso y de limitación funcional en el hombro derecho con entidad incapacitante”.  

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