El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado de CaixaBank, que fue acusado de no denunciar a un compañero que accedió a datos confidenciales, realizar gestiones con una empresa vetada y recomendar a su esposa como abogada a clientes del banco. A pesar de los hechos el tribunal declaro la improcedencia del despido, ya que no se acreditaron suficientemente las faltas imputadas ni se justificó la sanción máxima del despido, al no existir pruebas claras de una conducta grave por parte del trabajador, por los que la entidad bancaria deberá optar por readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 121.514 euros.
Al parecer y según relata la sentencia, todo empieza cuando CaixaBank comunica a este trabajador su despido disciplinario mediante la correspondiente carta. Según la entidad, esta había incumplido en sus obligaciones al no denunciar a un compañero que, presuntamente, accedió a información confidencial de un cliente sin justificación profesional. Además, se le reprochaba haber iniciado contactos con una empresa con la que se había ordenado no operar y, por último, haber ofrecido a varios clientes los servicios profesionales de su esposa, abogada de profesión. Para la empresa, estas actuaciones suponían una pérdida de confianza irreparable y una vulneración de la buena fe contractual.
El trabajador, sin embargo, no compartía esta visión. Tras comunicárselo, este defendió que no existía prueba alguna de su participación directa en la consulta de datos confidenciales. También argumentó que no había recibido ninguna orden directa de su superior sobre la empresa vetada, y que la recomendación de su esposa no implicaba ningún beneficio personal ni perjuicio para la entidad. Pese a ello, la empresa mantuvo su decisión y ejecutó el despido con efectos inmediatos.
Despido improcedente por falta de pruebas
Ante esta situación, y convencido de que la medida era desproporcionada y carente de base, el trabajador decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaro el despido como improcedente. En su resolución, la magistrada explico que no existía ninguna prueba directa que implicara al empleado en la consulta de información confidencial realizada por un compañero durante una reunión.
Además, señaló que no había constancia de que recibiera órdenes expresas de no operar con la empresa con la que contactó, y que la persona que las emitió no tenía autoridad jerárquica sobre él. Ahora, respecto a los correos en los que recomendaba los servicios profesionales de su esposa, la jueza apuntó que “aunque la actuación no fue adecuada, no supuso un beneficio personal ni un perjuicio para la entidad”, y por tanto no podía considerarse una infracción que exige el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El TSJ confirmó la improcedencia
Disconforme con este fallo, la entidad bancaria interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando que se revocara la sentencia y se declarase procedente el despido. A pesar de ello, la Sala de lo Social del TSJ confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó el recurso.
Los magistrados insistieron en que la empresa no había probado que existiera una participación activa del trabajador en los hechos más graves, ni que sus actos hubieran causado un perjuicio relevante para la compañía. Sobre la supuesta infracción por recomendar a su esposa, el tribunal fue claro: “el mero hecho de facilitar un contacto no constituye un conflicto de intereses ni un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales”, y menos aún cuando no se acreditó que se hubiera beneficiado económicamente ni que hubiera antepuesto intereses personales a los de CaixaBank.
Asimismo, los magistrados recordaron que el principio de proporcionalidad debe guiar toda decisión sancionadora en el ámbito laboral. Por todo, el despido fue despido disciplinario fue declarado improcedente, por lo que la entidad deberá readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 121.514,56 euros.
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