
Muchas personas trabajan y estudian a la vez. Una tarea nada fácil que requiere esfuerzo, sacrificio y muy buena organización. El Estatuto de los Trabajadores, de hecho, recoge una serie de derechos laborales especiales para esta situación y que les puede ayudar a tener una mejor conciliación, encontrando desde permisos laborales hasta una adaptación de jornada.
Estos derechos se recogen en el artículo 23 del estatuto, de “Promoción y formación profesional en el trabajo”, que da respuesta a una de las preguntas más repetidas entre los trabajadores: ¿me tienen que dar el día libre para poder hacer un examen? ¿Pueden denegármelo y no dejarme ir? Este artículo establece que los trabajadores tendrán derecho al “disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes”. Así pues, la empresa sí estaría obligada a permitirle ir.
Pero la norma no se queda ahí, y añade que también se tendrá derecho a “una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo”, siempre que los estudios que se estén cursando sean regulares y para la obtención de un título académico o profesional.
Es decir, que estas personas también tienen prioridad para elegir el turno de trabajo si la empresa funciona de tal manera (mediante turnos) o teletrabajar, cuando en la misma se permite esta modalidad. En lo que respecta a la jornada laboral, el estatuto también les reconoce el derecho a la “adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional”. Es decir, que puedan adaptarle la jornada, sea mediante el horario o con otra concesión, para ir a cursos de formación profesional.
Permisos laborales si trabajas y estudias a la vez
Junto a los anteriores, las personas que estén trabajando y estudiando a la vez deben saber que tiene derecho “a la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo”. Esto es, que los empleados pueden formarse por propia decisión con la garantía de que conservarán su puesto.
Por último, los trabajadores que cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a “un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.
En otras palabras, si llevas ya un año o más en la empresa, pueden pedir un permiso retribuido de 20 horas al año para formarte, siempre que la formación que vayas a recibir esté relacionada con la actividad de la empresa, aunque no necesariamente con el puesto de trabajo o el grupo profesional en el que estés. Además, la ley dice que se puede acumular por hasta 5 años, así que el permiso se puede extender hasta un máximo de 100 horas anuales.
Como se señalaba, es retribuido, por lo que deben pagarte esas horas y no descontarlas de tu salario. A tener en cuenta, es que este permiso es para una formación que decide el trabajador, y no se consume cuando se recibe una formación que la empresa está obligada a brindar por ley (por ejemplo, en prevención de riesgos laborales).
Al contrario, según el Estatuto de los Trabajadores, sí se entenderá cumplido “cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva”. Sobre su modo de disfrute, la ley dice que si no se indica nada en el convenio colectivo, se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
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