
Reaccionar a un despido puede ser complicado. Suele ser un momento de tensión en el que, no obstante, conviene mantener la calma. Ya no solo por nuestro propio bienestar, sino también para asegurarnos de que se está cumpliendo con el procedimiento legal y no nos van a engañar. Porque, sí, algunas empresas podrían aprovecharse y colarnos alguna que otra mentira a la hora de comunicarnos o ejercer el despido.
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, más conocido como ‘Un tío legal’ por sus redes sociales, ha desvelado algunos “engaños” comunes que suelen utilizar las empresas para beneficiarse de la situación. De ese modo, pretende evitar que los trabajadores se vean perjudicados por puro desconocimiento y, por el contrario, conozcan bien cuáles son sus derechos.
Derechos básicos que debes conocer para que no te engañen
En primer lugar, el abogado explica que siempre deben notificar el despido por escrito. El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores así lo establece y, por ello, tu empresa o jefe está obligado a entregarte la carta de despido. Debe hacerlo en todos los casos, incluso aunque te niegues a firmarla. Ahora, si no quieres firmarla, recomienda que lo hagan dos testigos.
En relación esto, también aclara un punto controvertido: qué implica firmar la carta de despido. Aunque muchos trabajadores piensan que si lo hacen están aceptando el despido y manifestando su aprobación a todo lo que pone, no es así. Firmar no significa que estés aceptando, lo único que indica es que has recibido la carta. Y, por no dejar ninguna duda, reitera: tanto si firmas como si no, como si pones “no confirme” o no lo haces, puedes siempre reclamar.
Sin dejar la carta de despido, da otro consejo que puede llegar a ser determinante: revisar la fecha que figura en la misma. El motivo es que, si se quiere reclamar, se tiene un plazo de 20 días hábiles (no se cuentan fines de semana ni festivos), ya que el estatuto, en su artículo 59.3, indica que “el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. Por ello, la empresa podría indicar una fecha diferente, que no se corresponde con la real, para evitar que el empleado pueda impugnar el despido.
Por último, desmiente un “bulo”: si el despido es procedente, no tienes derecho a paro. Es una amenaza que suelen utilizar algunos empleadores, pero esto no es cierto. En todos los despidos, incluso en el disciplinario, se tiene derecho a las prestaciones por desempleo. Así se expone en el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social. Sabiendo esto, que “jamás” te coacciones con ello, avisa este abogado.
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