La indemnización por despido de 33 días por ley puede tener fecha de caducidad. Las empresas, de hecho, ya se han puesto en pie de guerra ante los tribunales después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) elevara mediante sentencia que se debía incrementar la indemnización por encima de la cuantía establecida por la normativa actual del Estatuto de los Trabajadores.
El caso lo protagoniza una empleada contratada en noviembre de 2019 y despedida sin causa aparente cuatro meses después, en marzo de 2020, poco antes de que la empresa ejecutara un ERTE por causas COVID a la mayoría de la plantilla. El TSJC consideró que la indemnización por improcedencia, de apenas 950 euros por lo poco que llevaba trabajado, era “insuficiente” e “insignificante” por lo que la aumenta hasta los 4.500 euros, casi tres veces más. Lo que habría cobrado como prestación por paro durante los meses que estuvo sin trabajo.
Una tendencia interpretativa de sentencia por despido en aumento
Lo considera así, primero, por no compensar el daño sufrido por la pérdida del puesto de trabajo. Y segundo, porque "no tiene un efecto disuasorio" para la empresa, que considera que actuó de manera abusiva al interpretar que se acometió el despido para ahorrarse el coste de tener a la trabajadora en el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Una sentencia que se alinea con la incipiente tendencia interpretativa en los últimos años y que han seguido algunos TSJ autonómicos como el de Galicia, Navarra y Castilla y León, entre otros. Se pronunciaron en este sentido, sin embargo, al no estar probado el perjuicio, no llegaron a sentenciar una elevación de la cuantía por ley de 33 días por cese improcedente. El principal obstáculo es probar que el daño al trabajador ha sido muy evidente y que la conducta de la empresa ha sido reprochable.
La indemnización por despido a la carta
La polémica sobre la conveniencia de la ley y la cuantía de la indemnización de 33 días por despido improcedente es un tema candente en la esfera pública y política. La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, se ha pronunciado sobre ello, aludiendo a que hay que “modernizarla” y adecuarla a “lo que se está haciendo en Europa”.
El Convenio 158 de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT) y la Carta Social Europea exige que la indemnización sea adecuada y apropiada. Interpretación que podría chocar con la normativa española y que han reclamado UGT y CCOO al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) con muchas probabilidades, por precedentes, de que este organismo falle en contra del actual modelo español.
Pasó recientemente en Francia, donde el juez otorgó mayor importancia a calibrar el daño real sufrido por el trabajador, particularmente con tal de poder repararlo, basándose en criterios y circunstancias personales como la antigüedad, el salario, las funciones, la precariedad del sector, si tiene hijos o cuánto le podría costar encontrar otro trabajo. Estos podrían definirse por ley o dejarse en manos de un juez.
Así, Díaz pretende instaurar en el próximo estatuto de los trabajadores del siglo XXI un sistema de cálculo que, simultáneamente, desaliente al empresario a rescindir el contrato y repare también el daño al trabajador. Un modelo híbrido que fije una compensación fija y otra variable para los casos donde el máximo sea insuficiente, donde entrará la calibración de cada caso en particular. Las empresas, por su parte, critican la inseguridad jurídica y de maniobra al no saber antes de hacerlo cuánto costará un despido.
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