Las 5 cosas que las mutuas no quieren que sepas cuando estás de baja

Las mutuas tienen limitaciones a la hora de gestionar la incapacidad temporal. Estas son las más importantes que debes saber si estás de baja laboral.

Una trabajadora de baja frente al ordenador
Esto es lo que las mutuas no quieren que sepas cuando estás de baja Canva
Esperanza Murcia

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, hay tres agentes que forman parte de este proceso, que son las Mutuas, los médicos del Servicio Público de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los sindicatos han denunciado en más de una ocasión la presión que ejercen las primeras para acelerar los tiempos de baja, por lo que conviene saber qué cosas pueden hacer y cuáles no

En primer lugar, la Mutua no puede darnos el alta médica cuando la baja laboral se debe a contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral). En este caso, corresponde únicamente al facultativo del Servicio Público de Salud darnos el alta y las mutuas simplemente podrían proponernos para alta. 

Al contrario, si la baja se hubiera producido por una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, sí que tendrían potestad para dárnosla. Ahora, si no se está de acuerdo con el alta, y se considera que no se está en condiciones óptimas para trabajar, se puede reclamar. Hay que hacerlo mediante una hoja de reclamaciones de la Mutua o en la Oficina Virtual de Reclamaciones y Litigios; en el INSS, teniendo de plazo 10 días naturales a partir de la fecha de alta; y comunicárselo también a la empresa.

Una vez presentada, la baja se entiende prorrogada hasta que el INSS la resuelva. En este punto, si la Seguridad Social considera que el trabajador tenía razón, la mutua deberá hacerse cargo de la baja. En caso contrario, el empleado tendrá que incorporarse a su puesto y no podría recibir la ayuda durante los días en los que ha tardado en resolverse.

Otras limitaciones de las mutuas desconocidas

La segunda práctica que debemos saber es que si la incapacidad temporal se ha producido por contingencias profesionales, nos deben pagar los gastos de desplazamiento para recibir asistencia sanitaria y acudir a los reconocimientos médicos. Así se estableció en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril y la Resolución de 21 de octubre de 2009, pudiendo solicitar su abono en los modelos de solicitud que tienen disponibles las mutuas.

La tercera “limitación” de las Mutuas está relacionada con los reconocimientos médicos. Estas pueden citarnos para evaluar el estado de nuestra incapacidad temporal y por ley, como recoge la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores de baja están obligados a asistir a las citas. De lo contrario, las faltas injustificadas en las revisiones médicas podrían provocar la pérdida de la ayuda. Ahora bien, estas citas se deben convocar con al menos 4 días de antelación. Siempre deben cumplir este preaviso. 

En cuarto lugar, es posible no acudir a las revisiones si así lo establece un informe del médico del Servicio Público de Salud, en el que se desaconseje el desplazamiento por motivos de salud. También se podría acreditar causa de fuerza mayor, aunque la jurisprudencia, como indican desde ‘Cuestiones laborales’, ha sido bastante restrictiva.  Encontramos como causa justificada el aumento de dosis de un medicamento que produce somnolencia y en consecuencia originó la incomparecencia (sentencia del TSJ del País Vasco de 19 de febrero de 2013) o el acudir ese mismo día con un hijo menor a urgencias (sentencia del TSJ de Castilla -La Mancha de 6 de junio de 2012).

Y, en último lugar, cuando se recibe el alta después de un largo periodo de baja laboral, es necesario que la empresa evalúe las características del puesto para asegurarse que la reincorporación no provoca una recaída. Por ello, en caso de que fuera necesario, debería de adecuarlo. 

Es algo que se recoge en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”.

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