En España no existe ninguna ley que regule las propinas. Por esta razón, los trabajadores se enfrentan a cierta inseguridad jurídica que acaba en conflicto en muchas situaciones, cuando la empresa decide quedarse con el dinero recaudado y no repartirlo entre la plantilla. Pero, ¿pueden hacer esto? ¿Pueden los trabajadores afectados, casi siempre camareros, reclamar?
La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca, ha respondido a esta cuestión durante el programa ‘Aquí hay trabajo’, explicando que las propinas son un dinero que los consumidores y clientes, voluntariamente, deciden dejar a los trabajadores para premiar la atención y servicio recibido. Por ello, tienen derecho a recibirlas, ya que han sido abonadas por su trabajo, y la empresa no puede quedárselas.
Además, continúa explicando que las propinas corresponden a todos los trabajadores que intervienen en el proceso del servicio, y no solo a los camareros. Así pues, las empresas no solo tienen que repartirlas entre los camareros, sino también entre los cocineros y personal de limpieza, tal como se estipuló en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 18 de julio de 2021. En la misma, se señaló que todos aquellos empleados que intervienen en el proceso, tienen derecho a recibir las propinas, tratándose de una donación del cliente a los trabajadores.
No pueden quitarlas de un día para otro
Sobre su reparto, Ana Ercoreca también detalla que la empresa no puede suprimir el pago de las propinas de un día para otro, ya que se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, según una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de junio de 2021. Por esta razón, se podría reclamar para recuperarlas.
Para reclamar, explica la inspectora, se debe recurrir a la vía civil (y no social), ya que no entraría dentro del ámbito laboral, por ser la propina una cuantía que no forma parte del salario, por la que no se cotiza y que tampoco tiene efectos a la hora de calcular la indemnización por despido. No obstante, sí que forma parte de los rendimientos del trabajo, tal como resolvió Hacienda en una consulta del 29 de noviembre de 2017.
En el caso de que se estuvieran percibiendo y, de un día para otro, la empresa decidiera dejar de abonarlas, entonces sí que se podría denunciar también ante la Inspección de Trabajo, por tratarse de una modificación sustancial. Cabe señalar que todo lo anterior se cumple tanto para las propinas que se dejan en efectivo como para las que se realizan con tarjeta, permitiéndose en cada vez más restaurantes, cafeterías y similares, pagarlas mediante este sistema.
Otras noticias interesantes
-
Los dos incumplimientos de derechos laborales más multados por la Inspección de Trabajo
-
Cómo presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo
Lo más leído
-
Cómo influye la inteligencia emocional en el rendimiento de los niños
-
Yolanda Díaz confirma las 7 medidas laborales que servirán de escudo al empleo por la DANA
-
La Seguridad Social ya tiene disponible el nuevo teléfono para resolver dudas del Ingreso Mínimo Vital
-
La nueva ayuda de 480 euros del SEPE que se cobra de manera indefinida si cumples este requisito
-
Precio de la luz por horas mañana, 5 de noviembre: cuándo será más barata y cara
-
Un trabajador cuenta cómo su jefe le obligó a trabajar durante la DANA y Trabajo lanza una advertencia