
La Semana Santa está a la vuelta de la esquina y todos los trabajadores están comprobando sus horarios para saber si libran y pueden hacer puente. El Viernes Santo, 7 de abril, es el único que será festivo en toda España, si bien el Jueves Santo lo será también en la mayoría de comunidades, a excepción de unas pocas que han decidido cogerse el Lunes de Pascua, 10 de abril, después del Domingo de Resurrección.
A este respecto, hay que explicar que los días festivos no son laborales. Por ende, no están incluidos en la jornada ordinaria de trabajo, a no ser que el trabajador haya sido contratado exclusivamente para trabajar los fines de semana o festivos. ¿Quiere decir que la empresa no me puede obligar a trabajar el Jueves o Viernes Santo? Depende. Lo explicamos a continuación.
Si el Jueves Santo es festivo, ¿me pueden obligar a trabajar?
El Estatuto de los Trabajadores detalla que todos los trabajadores tendrán derecho a 14 festivos al año que tendrán “carácter retribuido” y no serán recuperables. Estos festivos se reparten de forma diferente en cada ciudad, ya que se distribuyen de la siguiente manera: 9 los pone la Administración Central del Estado, tres la comunidad autónoma y dos el ayuntamiento de la localidad, que suelen corresponder a fiestas locales.
Ahora bien, el artículo 35 del citado estatuto establece que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo”. Es decir, solo se podrá trabajar en festivo si así se ha estipulado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Si no se establece en ninguno de los dos, no podrá ser obligatorio, salvo causas de fuerzas mayor.
Un punto importante a tener en cuenta es que, aunque así sea, si se trabaja en festivo, la empresa está obligada a pagar al trabajador las horas trabajadas con un incremento de un 75% como mínimo, a no ser que se haya pactado retribuirlo mediante días de descanso, según esté reflejado en el convenio o en el contrato laboral. Así se recoge en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo. Por su parte, en caso de que el día de descanso del trabajador haya coincidido con el día festivo, no se tendrá que trasladar a otro día.
Comunidades autónomas donde es festivo el Jueves Santo
Como se ha explicado, el único festivo que se celebra a nivel nacional es el Viernes Santo. Será también festivo el 6 de abril, Jueves Santo, en las siguientes comunidades:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Extremadura
- Galicia
- Comunidad de Madrid
- Murcia
- Navarra
- País Vasco
- La Rioja
Por su parte, el Lunes de Pascua, 10 de abril, lo será en las siguientes:
- Baleares
- Cataluña
- Navarra
- País Vasco
- La Rioja
- Comunidad Valenciana
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