Logo de Huffpost

Inspección de Trabajo multa a una empresa que no dio calzado antideslizante a una empleada que sufrió una caída: tendrá que pagar una sanción de 166.703,21 euros

La empresa alegó que la incapacidad permanente fue por enfermedad común y no por la caída que sufrió trabajando.

Una persona pasa por delante de una oficina del SEPE y de empleo
Inspección de Trabajo multa a una empresa que no dio calzado antideslizante a una empleada que sufrió una caída: tendrá que pagar una sanción de 166.703,21 euros |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Una sentencia reciente dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado a una empresa de materiales de construcción que ahora tendrá que pagar una indemnización de 166.703,21 euros a una trabajadora que sufrió un accidente laboral en un muelle de carga. La mujer resbaló mientras estaba inspeccionando la mercancía en horario laboral.

La Sala de lo Social ha considerado acreditado que la empresa había incumplido sus obligaciones preventivas al no facilitar a la empleada calzado de seguridad antideslizante ni garantizar de manera adecuada las condiciones del pavimento en la zona en la que resbaló y se cayó. 

Una vez comprobado lo que había pasado, en el mes de abril de 2026 se conoció la resolución en la que se rebaja de manera parcial la indemnización impuesta por un juzgado de Sabadell que era de 178.545 euros aunque sigue manteniendo la responsabilidad de la empresa en los hechos.

Sufrió lesiones de gravedad en la muñeca

La trabajadora, que tenía un contrato indefinido desde 1990 (casi 27 años de antigüedad en el momento del accidente laboral y más de 35 cuando se dictó la sentencia) estaba cobrando un sueldo de 35.832,63 euros brutos anuales en 2016. Esta cuantía fue la que empleó el tribunal para calcular la indemnización además de 28.531 euros netos anuales tras descontar retenciones para calcular el lucro cesante.

Esto equivale a un salario de 2.985 euros brutos al mes aproximadamente y alrededor de 2.377 euros netos tomando como referencia 12 pagas. En el mes de junio de 2017, mientras estaba revisando una mercancía situada en el muelle exterior de carga, se resbaló. 

La caída le produjo lesiones de gravedad en la muñeca izquierda y en la sentencia STSJ CAT 3129/2026 aparece que son lesiones por las que tuvo que ser operada y que luego le dejaron secuelas permanentes como dolores neuropáticos, pérdida severa de fuerza y limitaciones relevantes de movilidad y destreza manual.

La Inspección de Trabajo concluyó que la empresa no había proporcionado el calzado adecuado antideslizante y propuso un recargo del 30% sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad. Cuando los inspectores estuvieron en el centro, comprobaron que la empresa había realizado reformas, con reparaciones en el pavimento y señales.

La indemnización que deberá pagar la empresa

El TSJC mantiene la indemnización por daños y perjuicios aunque corrige parte del cálculo del lucro cesante. Al final, la cantidad reconocida asciende a 166.703,21 euros de indemnización total más los intereses legales previstos. 

La sentencia rebaja una de las sanciones porque entiende que el cálculo del lucro cesante debía hacerse sobre ingresos netos y no brutos. Por eso, reduce el concepto desde 1.054 euros fijados en un principio, hasta los 59.212 euros.

La empresa protestó diciendo que la acción estaba prescrita

El tribunal rechazó los principales argumentos de la empresa, entre ellos que la acción había prescrito y que las secuelas no estaban derivadas del accidente porque luego la trabajadora consiguió la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. Pero la sala destacó que esa declaración no elimina las lesiones que sufrió a consecuencia de la caída.

El TSJC también rechaza que la reclamación estuviera fuera de plazo. La sentencia considera acreditado que la trabajadora mantuvo una actuación proactiva para reclamar responsabilidades mediante denuncias ante la Inspección de Trabajo, burofaxes y procedimientos judiciales que interrumpieron la prescripción.

Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.