El derecho al descanso es un derecho básico, tradicional y esencial para todos los trabajadores. En concordancia con este, cabe incidir en la jornada de trabajo, la cual, se traduce en el tiempo que cada día, semana, mes o año, el trabajador desempeña su cometido laboral propio o ejecuta lo previsto en su contrato de trabajo.
Esta cuestión es importante porque como persona dependiente de la empresa y sujeta a las órdenes y directrices de su empleador, el trabajador debe a su empresa una cantidad de trabajo que la realiza, como es obvio, durante un tiempo, pero un tiempo acordado y pactado, no otro, como por ejemplo durante su tiempo libre, vacaciones, incapacidades temporales o festivos.
La disposición del trabajador a su empresa, en general, es limitada nunca absoluta
En efecto, el tiempo por el que el empleado está a disposición de su empresa (tiempo de trabajo), no puede totalizar la vida del empleado. Aunque esta afirmación pueda parecer que encierra una verdad evidente, se hace porque en los actuales entornos laborales, los empleados acaban realizando su cometido laboral más allá de su jornada pactada en su contrato. Unas horas de trabajo invisibles, es decir, sin remunerar que a la postre, pueden perjudicar muy negativamente a la salud física y mental de la población trabajadora.
Aunque sea de soslayo y baste para concienciar y sensibilizar acerca de la necesidad de cumplir con los descansos, en estas líneas, considero fundamental recordar que no hemos de irnos muy lejos en el tiempo para subrayar cómo la jornada diaria en España, en el año 1984, todavía era de 12 horas al día.
El descanso mínimo es una materia del Derecho del Trabajo que es innegociable para no involucionar y denunciar todo abuso respecto a la jornada diaria, semanal o anual o a la falta de respeto de los descansos a la que la persona tiene derecho.
Los movimientos obreros y sindicales fundamentales para ayudar a preservar la salud y seguridad de los trabajadores.
Hemos de agradecer mucho los movimientos obreros y sindicales y no dejar de denunciar jornadas abusivas, cumpliendo con unos derechos laborales. No hemos de retroceder al siglo XX (donde no eran de extrañar obreros de las fábricas que realizaban jornadas diarias de hasta 18 y 20 horas al día, con la consiguiente fatiga y el aumento de accidentes, sin descanso entre jornadas muchas veces).
Estamos en otros tiempos donde se exige escrupulosamente el derecho al descanso, el disfrute del tiempo libre como una salvaguarda a la salud integral de la persona trabajadora (física, mental y social).
En su conjunto, aplicando la actual regulación de la jornada de trabajo y de los descansos (Estatuto de los Trabajadores, arts. 34-38), los empleados son deudores de tiempo para su empleado, pero de forma parcial y no completa. Razón por la cual, durante las vacaciones, los descansos diarios, semanales, o incluso durante las pausas conocidas como “del bocadillo”, la persona tiene un tiempo para sí mismo o los suyos y no para su empleador.
Con todo, solamente durante su jornada laboral, el asalariado ocupa unas horas en las que se debe poner a disposición de la empresa, la cual, le puede exigir el desempeño de sus funciones. Por el contrario, fuera de estas horas no se le puede exigir el trabajo, sino que son descansos del trabajador y es así también una garantía y una seguridad que este tiene, frente a posibles abusos por parte de la empresa.
Como pude recalcar en mi última obra titulada “Fatiga informática en el trabajo” (Bomarzo, 2022), el descanso no ha de ser solamente una desconexión mental del trabajo; para que sea efectivo y sanador, los trabajadores se han de recrear, esparcir y liberar, tener su descanso semanal, sus correspondientes vacaciones anuales; se han de alejar de actividades profesionales directas o indirectas. En estos tiempos que hemos vivido con el COVID-19, el tiempo laboral se ha totalizado convirtiéndose, en la actualidad, en el tiempo absoluto.
En búsqueda del trabajo decente y digno, el descanso se debe cumplir en todos los casos
Como clave del éxito del futuro, las empresas han de disponer de un plan eficaz de gestión horaria y de cumplimiento taxativo de la normativa laboral, convencional y reglamentaria, reflejado en sus correspondientes convenios colectivos.
Las empresas han de saber entender a sus asalariados, empatizar con ellos y ofrecerles herramientas para que puedan prestar servicios siempre bajo el respeto de unos límites infranqueables.
En caso de que sufran los estragos del exceso de jornada de trabajo y falta de descansos legales (con mella clara en su salud mental), han de disponer de canales de comunicación para solventar estos conflictos y contar con canales de denuncias para que las empresas puedan erradicar desde un primer momento, determinadas conductas favorables a este incumplimiento de los horarios de trabajo.
Límites a las jornadas diaria, semanal y anual para minimizar riesgos de accidente por exceso de horas de trabajo
La jornada diaria nunca puede exceder de 9 horas, la semanal de 40 horas (en cómputo anual 1826 horas) y las horas extraordinarias cuentan como límite las 80 horas anuales. Todo ello es así para reducir la probabilidad de sufrir patologías laborales en los centros de trabajo.
Cuando se trabaja más de 10 horas diarias aumenta el riesgo de accidente de forma exponencial, al igual que si se hace durante más de 50 horas a la semana. Las empresas y los trabajadores han de ser conscientes de estos límites al trabajo para que no exista absentismo o se incremente la rotación de personal.
Y no solo ello, los efectos del exceso de esta jornada, también para la empresa en cuanto a los costes económicos (absentismo o recargo de prestaciones) y al propio sistema de Seguridad Social (prestaciones de incapacidad temporal o permanente).
Se exige un cambio: considerar el trabajo como una parte esencial de la vida de la persona pero no la única.
En definitiva, como he recalcado, el trabajo no puede ocupar toda la actividad diaria de la persona, sin embargo parece que en el mundo actual es así. Los trabajadores se encuentran bajo el designio de su trabajo desde el momento en que se despiertan (esa hora de despertar o la falta de sueño marca el trabajo).
Cuando salen a hacer deporte o a pasear a su hijo o con su pareja lo pueden hacer siempre por un tiempo determinado, aquel que el trabajo y sus dispositivos digitales se lo permiten. Tienen la sensación de que ese tiempo que tienen de descanso es porque se les ha permitido por breves interrupciones de órdenes empresariales u otras atenciones laborales.
La pandemia y la sociedad neoliberal que apremia, por encima de todo, el rendimiento, está provocando en la población trabajadora un cansancio hercúleo; los empleados se autoexplotan al creerse que se está realizando, empujados, también hay que decirlo, por el imperativo rendimiento empresarial y el miedo a ser represaliados o despedidos.
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