
La Seguridad Social recomienda consultar la vida laboral con cierta frecuencia. Un gesto que permite detectar y corregir errores en las cotizaciones. Pero este mes de octubre, determinados trabajadores tenían, a priori, un motivo de peso para hacerlo, tras producirse un importante cambio en sus periodos cotizados. Se trata de los empleados a tiempo parcial, ya que, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado a efectos de cotización con el trabajo a tiempo completo.
¿Qué quiere decir? A la hora de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones, tanto para la de jubilación como para la incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado del menor, sus periodos trabajados a tiempo parcial son reconocidos como días completos.
En otras palabras: cada jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, independientemente de las horas que hayan trabajado, equivaldrá a un día de cotización completo para la Seguridad Social, aunque ese día solo se hubieran trabajado 2 horas (por poner un ejemplo). La equiparación se reconoció mediante la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, a través del Real Decreto-ley 2/2023, y tiene carácter retroactivo.
Por ello, esta equiparación se aplicará en pensiones o prestaciones que vayan a solicitarse ahora, aunque se cuenten con periodos cotizados anteriores al 1 de octubre de 2023, pero no para las ayudas que ya se han concedido. Es decir, solo se aplicará en las nuevas solicitudes, aunque sus periodos cotizados sean anteriores a esta fecha, pero no a los trabajadores a los que ya se les ha reconocido una pensión o prestación. Ahora, al contrario de lo que cabría pensar, su vida laboral no va a recoger estos cambios. Y lo ha confirmado la propia Seguridad Social.
Por qué no se refleja la equiparación en la vida laboral
Tal como explica la Seguridad Social, en el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados porque la cotización no cambia y se realiza en función de las horas trabajadas. Es decir, este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, ya que puede afectar a otras circunstancias. En cambio, la equiparación aprobada por el Gobierno y en vigor desde el pasado 1 de octubre, solo afecta al periodo de carencia, esto es, al período mínimo de cotización para acceder a la prestación.
Ese es el motivo por el que la equiparación a efectos de cotización no se mostrará en el informe de la vida laboral, ya que solo se aplica a la hora de acceder a las pensiones. Al contrario, sí que se muestra actualizada en el apartado de “Ver tus cotizaciones” del portal web de la Seguridad Social. Ahí sí se muestra la equiparación, y por ende se mostrarán más días cotizados, al igual que las personas interesadas pueden ver cuánto les falta para acceder a la pensión de jubilación y realizar una simulación de la misma, en base a sus datos registrados.
Tampoco afecta a la cuantía que se cobra de pensión
La equiparación a efectos de cotización entre el trabajo a tiempo parcial y el completo tampoco afecta a la cuantía de pensión que cobrarán estos trabajadores. Es así porque la base reguladora (que depende de la base de cotización que se haya mantenido durante un periodo determinado) seguirá siendo la misma. La equiparación, como se ha explicado, solo influye en el tiempo que hay que tener cotizado para tener acceso a las pensiones, pudiendo generar el derecho antes.
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