
Este mes de octubre, desde el mismo día 1, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones. No solo para la pensión de jubilación, sino también para la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado del menor.
De ese modo, los periodos trabajados a tiempo parcial pasan a ser reconocidos como días completos de cotización a efectos del cómputo de periodos cotizados. Es decir, cada jornada de los trabajadores a tiempo parcial, independientemente de las horas que se hayan trabajado, equivaldrá a un día de cotización para la Seguridad Social.
Un cambio que se reconoció mediante la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, a través del Real Decreto-ley 2/2023, pero que ha suscitado muchas dudas. La principal es saber si esta equiparación empieza a aplicarse desde el 1 de octubre o si, por el contrario, tiene carácter retroactivo.
La Seguridad Social resuelve esta cuestión en su página web, explicando que “esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social”. Esto es, sí tendrá afectos retroactivos para las pensiones o prestaciones que vayan a solicitarse ahora, aunque cuentes con periodos cotizados anteriores a esta fecha, pero no para las ayudas que ya se han concedido.
La equiparación en las cotizaciones tiene efectos retroactivos
Tal como explica la Seguridad Social, la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el completo a afectos del cómputo de cotización tiene efectos retroactivos. Por este motivo, a una persona que quiera solicitar una pensión a partir del 1 de octubre de 2023, se les tendrá en cuenta sus cotizaciones a tiempo parcial anteriores a dicha fecha como periodos cotizados a tiempo completo.
No obstante, aunque los periodos anteriores al 1 de octubre de 2023 se equiparen como días completos a afectos de cotización, solo se hará así en las nuevas solicitudes. Por ello, los trabajadores a los que ya se les ha reconocido una pensión o prestación, no podrán beneficiarse de este cambio. Así lo detalla, nuevamente, la Seguridad Social: “por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha”.
Ya que el cálculo se hace en el momento de solicitar la pensión, la equiparación solo se hará en las solicitudes realizadas desde el 1 de octubre de 2023, aunque sí se aplique retroactividad al equiparar los periodos cotizados anteriores a esa fecha para los nuevos solicitantes.
La equiparación en las cotizaciones no afecta a la cuantía de las pensiones
Con esta equiparación, los trabajadores a tiempo parcial tardarán menos tiempo en reunir las cotizaciones necesarias para jubilarse o percibir el resto de pensiones concebidas, ya que sus periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada laboral en la que hayan trabajado.
Ahora bien, esta modificación no afecta a la cuantía que se cobra de pensión. Es así porque, la misma, se calcula con la base reguladora, que depende de la base de cotización que se haya mantenido durante un periodo determinado (dependiendo de la pensión o prestación, se tomará un tiempo u otro para su cálculo).
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