![Reunión de trabajadores Reunión de trabajadores](https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/uploads/images/2023/09/cambio-cotizaciones-trabajadores-1200-675.webp)
Si septiembre fue un mes de grandes novedades laborales, como los nuevos incentivos a la contratación, octubre tomará el relevo con un importante cambio que afecta, también, al acceso de determinados trabajadores a las pensiones. Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones.
No solo afecta a la pensión de jubilación, sino también a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal (baja laboral) y nacimiento y cuidado de menor. A través de la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, también publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los periodos de trabajo a tiempo parcial pasarán a ser reconocidos como días completos de cotización, a efectos del cómputo de periodos cotizados.
En concreto, el artículo modificado recoge que “a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.
De esta forma, se equipara el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo en cuanto al cálculo de cotizaciones, independientemente del tipo de contrato o las horas trabajadas en la jornada diaria. Esto es, cada jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial, independientemente de las horas que se trabajen, equivaldrá a un día de cotización a la Seguridad Social. Por ejemplo, como indica el sindicato USO, si un empleado ha estado trabajando 10 años con una jornada del 60%, ahora dicho periodo se le computarán como 10 años y no como 6, como venía ocurriendo hasta ahora.
Un cambio que beneficiará especialmente a las mujeres
Con esta modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno de España pretende paliar las dificultades que sufren los empleados a jornada parcial para acumular días completos de cotización. Algo que, en la práctica, se traducía en cobrar una pensión más baja, al igual que necesitaban más tiempo para reunir las cotizaciones necesarias para jubilarse o percibir el resto de pensiones concebidas.
De hecho, el Ejecutivo, cuando se aprobó el Real Decreto en marzo, defendió que con esta enmienda se perseguía conseguir “una pensión más justa”. Se trata de un cambio que, especialmente, beneficiará a las mujeres trabajadoras, ya que la mayoría de empleados contratados a jornada parcial son mujeres.
Sobre su alcance, se estima que esta nueva normativa beneficiará a 2,5 millones de trabajadores (sobre todo, trabajadoras), que podrán alcanzar antes el periodo de cotización exigido para acceder a las pensiones, sin importar la duración de su jornada de trabajo.
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