La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha permitido a unos padres recuperar la vivienda que tenían alquilada para que su hija, recien divorciada, haga uso de ella. Confirma así el desahucio del inquilino porque la normativa prevé, cuando se cumplen ciertos requisitos que los propietarios recuperen la vivienda por causa de necesidad familiar.
Según la sentencia de 13 de febrero de 2026, en el contrato de alquiler firmado en junio de 2021, las partes habían incluido una claúsula en la que se permitía a los arrendadores recuperar la vivienda antes de que terminara la prórroga obligatoria si la necesitaban para ellos o para sus familiares, uno de los requisitos que se exige en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el momento que la hija necesitó hacer uso de la vivienda, los padres, enviaron al inquilino un burofax en el que le notificaron que necesitaban la vivienda para que la usase como vivienda habitual tras su divorcio. Ante la negativa del inquilino de irse del inmueble, los caseros presentaron una demanda de desahucio que el el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibiza estimó y que posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.
Los caseros pueden recuperar la vivienda si la necesitan para un familiar
Cómo se ha dicho, la LAU (que se puede consultar en este BOE) permite en su artículo 9.3 que el casero recupere la vivienda alquilada tras el primer año de contrato si la necesita para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para determinados familiares. Para ello, el contrato de alquiler debe recoger una claúsula que recoja esta posible situación y además tiene que comunicarlo al inquilino con al menos dos meses de anterlación.
En este caso, la causa alegada era que la hija de la arrendadora necesitaba la casa tras haberse divorciado, y según la sentencia, en segunda instancia la Audiencia no valoraba si existía esa necesidad o no, sino si la comunicación enviada al inquilino había sido válida.
Los caseros habían remitido un burofax al domicilio alquilado, que era la dirección pactada en el contrato para recibir notificaciones, pero el inquilino no llegó a recogerlo, y por ello alegaba que los casero tendrían que haber usado un medio más seguro para hacer la notificación .
En este sentido, la Audiencia dejó claro que 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondía a los propietarios probar los hechos en los que basaban el desahucio que era la necesidad de recuperar la vivienda y la comunicación al inquilino con el plazo exigido, algo que quedó acreditado porque constaba el envío del burofax al domicilio correcto, con dos intentos de entrega y aviso en el buzón.
Por todo ello, la Audiencia confirmó el desahucio y permitió a los propietarios recuperar la vivienda para su hija divorciada, aunque la sentencia (SAP IB 390/2026) no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

