El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer a la que la Comunidad de Madrid le cobró indebidamente 78.542,67 euros en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones al recibir una herencia, cantidad correspondiente al exceso abonado tras no aplicarse la reducción por discapacidad que le correspondía. Ahora la justicia ordena su devolución más percibir lo intereses generados por dicho cobro indebido.
El caso tiene su origen en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y comienza cuando esta mujer heredo los bienes de su hermano fallecido. Tras recibirlo, presento la autoliquidación, abonó 367.025,65 euros en impuestos, pero cometió la Comunidad de Madrid cometió un error que fue clave, y es que no incluyó la reducción fiscal a la que tenía derecho por su discapacidad, ya que en ese momento no contaba con un certificado oficial que lo acreditara.
Una vez pasado el trámite, le reconocieron el 80% de minusvalía y se dio cuenta que con dicha discapacidad el impuesto de Sucesiones y Donaciones debería de ser menor. Basándose en informes médicos y documentos que demostraban que su discapacidad existía antes del fallecimiento de su hermano, solicitó a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid la devolución del exceso pagado, que ascendía a 78.542,67 euros, pero la misma fue denegada.
El motivo que, alegando la Comunidad es, que el certificado de discapacidad había sido concedido posteriormente a la fecha de presentación de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por lo que, al menos en ese momento, no cumplía con los requisitos para la reducción.
Al no estar de acuerdo con esta decisión, la mujer llevó su caso al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que rechazó su reclamación, por lo que y sin otra posibilidad decidió presentar un recurso antes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Devolución del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la mujer defendía que aunque el reconocimiento oficial de su discapacidad (80%) se emitió en junio de 2017, los informes médicos demostraban que ya padecía esa condición antes del fallecimiento de su hermano en enero de 2017. No solo eso, sino que además, la Administración argumentaba que, al no haber un certificado oficial de discapacidad en el momento del devengo del impuesto, la demandante no tenía derecho a la reducción fiscal.
El tribunal explico que la interpretación de la Administración era demasiado “formalista” y que el reconocimiento oficial de la discapacidad tiene carácter declarativo, no constitutivo, es decir, que la minusvalía existía antes de su certificación oficial. Para respaldar su fallo, los magistrados citaron la sentencia del Tribunal Supremo (STS 3275/2011), en la que se establece que “la declaración formal u oficial no es más que una cuestión declarativa, pero no constitutiva". Esto significa que, si la discapacidad ya existía antes, no es necesario un certificado con fecha anterior al devengo para acreditar el derecho a la reducción.
Además, el TSJ de Madrid aplicó lo dispuesto en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el que explica que las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% pueden aplicar una reducción de 153.000 euros. No solo esto, también se tuvo en cuenta el artículo 72 del Reglamento del IRPF, que regula la acreditación de la discapacidad y que, aunque menciona la necesidad de un certificado oficial, no excluye otros medios de prueba, como informes médicos y periciales.
Por todo, el TSJ de Madrid falla a favor de la mujer y ordena la devolución de 78.542,67 euros más los intereses legales que corresponda.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de carácter directo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos, ya sea por herencia o por donación. En España, este impuesto se aplica tanto a las adquisiciones “mortis causa” (herencias) como a las transmisiones “inter vivos” (donaciones). Además, incluye la tributación de los seguros de vida cuando el beneficiario no es el mismo que contrató la póliza.

Aunque la normativa que regula este impuesto es de ámbito estatal, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, lo que les permite establecer reducciones, bonificaciones y tipos impositivos propios. Como resultado, el importe a pagar puede variar significativamente según la comunidad en la que se tribute.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica en función del tipo de transmisión. En las herencias, grava la recepción de bienes tras el fallecimiento del causante, mientras que en las donaciones, se tributa por la entrega gratuita de bienes realizada en vida. En ambos casos, las comunidades autónomas pueden establecer reducciones y bonificaciones que afectan la cuantía a pagar.
Además, el impuesto también afecta a los seguros de vida cuando el beneficiario es distinto del contratante de la póliza, ya que las cantidades percibidas se consideran una adquisición "mortis causa". Sin embargo, si el contratante y el beneficiario son la misma persona, la tributación corresponde al IRPF en lugar del ISD.
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