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Una inquilina deja el piso por una plaga de roedores, el casero no quiere recoger las llaves y le reclama 4.500 euros por los meses que no vivió allí: la Justicia dice que su salida estaba justificada

El juzgado considera que la salida estaba justificada por un problema de habitabilidad y que el propietario no podía reclamar todas las rentas si la inquilina había intentado devolver las llaves.

Un ratón en el salón de una vivienda
Un ratón en el salón de una vivienda |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal de Instancia de Santander ha declarado que una inquilina no tendrá que pagar por el alquiler de los meses que no vivió en la casa alquilada tras abandonarla porque había una plaga de roedores, porque el casero se negó a recoger las llaves de la vivienda. Y es que aunque la mujer intentó devolver las llaves poco después de entrar a vivir por ese problema el propietario se negó a recogerlas y más tarde le reclamó las rentas de los meses en los que ya no vivía allí.

Según se detalla en la sentencia de 11 de mayo de 2026, la inquilina, que trabajaba como profesora, firmó un contrato de alquiler de temporada para el curso escolar. Pocos días después de instalarse en la vivienda detectó una plaga de roedores y por insalubridad decidió marcharse. 

Aunque intentó devolver las llaves de la vivienda, tanto el casero como el agente inmobiliario se negaron a recogerlas por lo que al día siguiente envió un burofax reiterando su voluntad de resolver el contrato y dejar las llaves a disposición del propietario.

El casero no puede reclamar meses de alquiler si la salida estaba justificada y rechazó recoger las llaves

Las llaves fueron entregadas finalmente cinco meses después del envío del burofax, y el casero reclama 4.500 euros de alquiler por todo ese tiempo que se había demorado la entrega de las mismas. Es decir, pretendía que la inquilina pagara varios meses de alquiler en los que la inquilina no había residido en el inmueble y había intentado devolverlas.

Al tratarse de un alquiler de temporada, el juzgado explica que según el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se trata de un alquiler para uso distinto de vivienda, y el artículo 4.3 de la LAU, establece que los mismos se rigen primero por lo pactado entre las partes, después por el Título III de la LAU y, de forma supletoria, por el Código Civil.

En base a ello, el artículo 1561 del Código Civil, obliga al arrendatario a devolver la finca al terminar el arriendo, y según el juzgado mientras el inquilino mantiene el uso y disfrute del inmueble, debe pagar la renta, aunque no lo utilice efectivamente. Ahora bien, en este caso se consideró acreditado que se comunicó de forma fehaciente el abandono y la puesta a disposición de las llaves mediante burofax.

La marcha de la inquilina no fue una decisión unilateral o caprichosa, sino que se debía a la plaga de roedores, y había pruebas de que una empresa de control de plagas tuvo que acudir a la vivienda a colocar trampas y cebaderos en la cocina y además de señalar que era necesario sellar agujeros en cocina y baño. Esta prueba, junto con la declaración de una testigo, dio credibilidad a la existencia de una plaga de roedores que afectaba a la habitabilidad del inmueble.

Por este motivo, para el juzgado la resolución del contrato estaba justificada, y aunque las llaves no se entregaron físicamente hasta meses después el propietario no puede cobrar por todo ese tiempo ya que la inquilina había intentado devolverlas antes y fue el arrendador quien no quiso recogerlas.

No obstante, la sentencia no fue firme y podía ser recurrida en apelación ante la  Audiencia Provincial de Cantabria.