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Un padre intenta anular la herencia de su mujer porque su hijo no le pagó 108.490 euros en metálico y la Justicia lo rechaza porque recibió créditos que podía cobrar

La madre nombró heredero universal a su hijo y ordenó que el viudo cobrara su parte en dinero, pero no había efectivo suficiente en la herencia.

Padre e hijo distanciados
Padre e hijo distanciados |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Repartir una herencia puede acabar enfrentando a una familia cuando el testamento no se puede cumplir exactamente como estaba previsto. Y es lo que ha pasado en una familia en la que el conflicto entre padre e hijo iba más allá de la herencia, y terminó en los tribunales porque el padre intentó anular la partición de la herencia de su mujer al considerar que su hijo, nombrado heredero universal, debía pagarle 108.490,84 euros en metálico por su cuota hereditaria como cónyuge viudo.

La mujer en su testamento nombró a su hijo heredero universal, y dejó a su marido el usufructo que le correspondía legalmente, pero con la condición de que se le pagara en dinero y nunca con bienes inmuebles. El problema es que, al morir, en la cuenta bancaria solo había 7.734 euros, por lo que la contadora-partidora completó el pago con varios derechos de crédito, uno frente al hijo y otros frente a sociedades familiares.

El padre no aceptó esta solución y demandó a su hijo, porque consideraba que debía recibir el dinero en efectivo y el reparto de la herencia iba en contra tanto de la voluntad de su esposa como de sus derechos como viudo. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca consideró válida la partición de la herencia, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial al entender que no se le adjudicaron inmuebles, sino créditos con valor económico que no se probó que fueran imposibles de cobrar.

La Justicia avala pagar al viudo con créditos si no hay dinero suficiente en la herencia

En la sentencia, la Audiencia Provincial de Salamanca parte de que el viudo también es heredero forzoso, tal como establece el artículo 807 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE), pero aclara que en el caso del cónyuge viudo la naturaleza de la legítima es diferente a la de los hijos, porque consiste en un derecho de usufructo. 

Este usufructo, según el artículo 839 del Código Civil, puede satisfacerse asignando una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, quedando mientras tanto los bienes de la herencia afectos al pago de esa parte.

En este caso, hay que tener en cuenta que la mujer indicó de forma expresa en el testamento que el marido tenía que recibir su parte de la herencia en dinero y no en inmuebles, pero la audiencia destaca que en las cuentas no había dinero suficiente para pagar en metálico los 108.490,84 euros que le correspondían.

Aunque el padre alegaba que esos créditos no equivalían a dinero real, para la Audiencia esos créditos estaban incluidos en el activo de la herencia, tenían naturaleza económica y no se acreditó que fueran incobrables o que carecieran de valor.

Pese a ello, contra esta sentencia (SAP SA 383/2026), cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.