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Un casero intenta echar a su inquilino tras más de 40 años de alquiler por no pagar un año el IBI de la vivienda: la Justicia rechaza el desahucio porque reclamó mal la deuda

Aunque el impago del IBI puede permitir resolver un contrato antiguo, no puede hacerse si el propietario reclama mal la deuda.

Un anciano en el salón de su casa
Un anciano en el salón de su casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado desahuciar a un inquilino que llevaba viviendo en la vivienda más de 40 años, después de que su casero intentara echarle por no pagar el IBI de un solo año por importe de 636,61 euros. La Justicia considera que, aunque este impuesto puede repercutirse al arrendatario en algunos contratos antiguos, en este caso la reclamación del propietario no se hizo correctamente y por eso no se puede resolver el contrato de alquiler. 

Según se detalla en la sentencia de 25 de mayo de 2026, el casero presentó una demanda de desahucio por el impago del IBI, aunque había pagado todas las mensualidades del alquiler desde que firmaron el contrato en diciembre de 1980.

El Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid en un principio declaró enervada la acción de desahucio, porque el inquilino pagó la cantidad reclamada durante el procedimiento, evitando así el lanzamiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que la demanda debía haberse desestimado directamente porque el requerimiento enviado por el propietario era defectuoso.

Reclamar el IBI al inquilino no basta si el requerimiento no está bien hecho

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid explica que, al tratarse de un contrato anterior al 9 de mayo de 1985, se podía aplicar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que permite al casero exigir que el inquilino pague el IBI de la vivienda alquilada. En este sentido, la propia doctrina del Tribunal Supremo establece que no pagar el IBI en este tipo de contratos antiguos puede equipararse a no pagar el alquiler y, por tanto, justificar la resolución del contrato.

Pero aunque la Audiencia deje claro que se puede resolver un contrato de alquiler de este tipo con este motivo, no basta con reclamar el dinero de cualquier manera. Para poder hacerlo, el propietario debe haber pagado antes el impuesto y acreditar correctamente su importe, el periodo al que corresponde, la razón por la que puede repercutirlo al inquilino y la documentación que justifica esa reclamación. Es decir, el impago del IBI puede ser causa de desahucio, pero solo si la deuda ha sido exigida de forma clara y válida.

Estos requisitos no se cumplieron en este caso, ya que la sentencia detalla que el requerimiento que aportó el casero estaba incompleto, le faltaban páginas y además mezclaba reclamaciones por otros conceptos que no eran el IBI. Otro punto importante es que el recibo que se reclama no estaba a nombre del casero, sino que aparecía como titular una empresa. 

Además, la Audiencia también tuvo en cuenta que el inquilino pagó los 636,61 euros el 14 de enero de 2024, mucho antes de que la demanda fuera admitida a trámite el 17 de mayo de 2024.

Por este motivo, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el desahucio, aunque la sentencia (SAP M 6019/2026) podía ser recurrida en casación.