Los Ayuntamientos se quedan sin excusas donde escudarse para no devolver la plusvalía municipal a los contribuyentes, que el Tribunal Constitucional (TC) anuló el pasado 21 de octubre al considerarla como abusiva. Recientemente, el Tribunal Supremo (TS), mediante sentencia (Recurso nº 4254/2021) ha extendido esa doctrina a aquellos que impugnaron su devolución a pesar de que no se había producido incremento de valor.
El fallo del TS viene motivado por los casos particulares de los Ayuntamientos de Arona (Tenerife) y Albacete, dos de los que han sido obligados a devolver esa cantidad en concepto de un impuesto cuyo método de cálculo fue considerado como inconstitucional por esclarecer siempre que se había producido incremento de valor.
En el caso tinerfeño, la empresa Delfines Atlánticos elevó un recurso frente al Ayuntamiento de Arona para que devolviera lo pagado por las plusvalías municipales, incluso en las liquidaciones que no sean firmes y consentidas. El TS no solo falló a favor de la empresa, si no que reconoció, además, el derecho al reintegro de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar si se produjo o no incremento de valor, tal y como adelantó el diario ‘Vozpópuli’.
Plusvalía municipal: liquidación inválida
Francisco José Navarro Sanchís, magistrado encargado de elaborar la sentencia, decreta que "no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados" por el TC. "Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura", prosigue.
De esta manera, concluye el TS, "deviene indiferente, sobrevenidamente" [...] que la sentencia de apelación etiqueta como no probada la minusvalía y que adolece de toda su fuerza de convicción porque la ratio, en esta casación, descansa en la inexistencia del tributo por inconstitucionalidad de la ley que le daba cobertura y lo regulaba". Esto provoca que desviste de los preceptos del ordenamiento jurídico, forzando a la consecuente aplicación de la doctrina constitucional por su eficacia normativa.
La nueva plusvalía toma fuerza
La sentencia acompaña a la noticia reciente de que el Tribunal Constitucional ha esquivado el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que regula la nueva plusvalía municipal. De haber salido adelante, hubiera supuesto un notable revés no solo para la base jurídica del nuevo sistema de cálculo, si no por la contribución a ese ambiente de inestabilidad y duda en torno a este impuesto vital para las arcas municipales españolas.
Como concreta el medio citado anteriormente, podrían haberse ‘perdido’ 3.000 millones de euros que, difícilmente, podría haber sido sustituido su ingreso por otra vía, dificultando la viabilidad del presupuesto de algunos ayuntamientos. Este impuesto, que se renovó en su aplicación tras el golpe desde la instancias judiciales, le recauda cerca de 200 millones de euros mensuales.
Por lo que si su Real Decreto-ley hubiera caído en desgracia, solo se hubiera podido recaudar desde que se aprobara como proyecto de ley, el estado en el que se encuentra paralizado desde hace un año en el Congreso. Vox, de hecho, ha elevado un recurso que se ha valorado en la sesión plenaria de este martes.
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