El Consejo de Ministros aprobó hace unos días la reforma de los subsidios por desempleo bajo el Real Decreto 2/2024. Esta norma, que entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024, introduce mejoras y beneficios para los trabajadores que accedan a las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Entre las mejoras se encuentran el aumento de las cuantías y la mejora en el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares. También han introducido cambios que afectan a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, ya que aunque permite la compatibilidad con un trabajo, esto puede reducir las cotizaciones a la pensión de jubilación.
A principios de año, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, publico el Real Decreto-ley 7/2023, el cual fue derogado. Entre las medidas se incluía una reducción progresiva de la cotización en la ayuda para personas desempleadas mayores de 52 años, que empezaría desde el 125% y bajaría gradualmente hasta el 100%.
Debido a esto, en la nueva propuesta se introdujo que el subsidio mantendría su base de cotización para la pensión de jubilación, pero se introdujo un nuevo cambio, que afecta a la hora compatibilizarlo con un trabajo.
¿Por qué se rebaja la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años?
El Real Decreto 2/2024 establece, que mientras se cobre el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE será el encargado de pagar las contingencias por jubilación. Estas son el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Ahora, en el caso de compatibilizar el subsidio con un trabajo la base de cotización se verá reducida en proporción a la jornada trabajada. Así lo expone en su artículo 280.9 del citado Real Decreto en el que dice textualmente “En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada”.
Esto significa que, si trabajamos y cobramos el subsidio al mismo tiempo, cotizaremos tanto por la actividad realizada como por el SEPE, aunque esta última sea en menor cuantía. Aun así, desde el SEPE explican que siempre será más beneficioso, ya que aunque se cotice por la base mínima, siempre serán dos cotizaciones, lo que mejorará de cara a la pensión de jubilación.
Nuevas obligaciones para mantener el subsidio para mayores de 52 años
Para acceder al subsidio para desempleados mayores de 52 años, es necesario carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En la actualidad, esta cantidad es de 850,5 euros mensuales.
Para mantenerlo, será necesario presentar cada año de cobro de la prestación una declaración anual de rentas. Esta debe presentarse dentro de los primeros 15 días hábiles. En el caso de no hacerlo, el SEPE suspenderá el cobro de la ayuda hasta que se presente y se demuestre seguir cumpliendo con los requisitos.
Desempeñar un trabajo fuera de España, ya sea por cuenta ajena o propia, también es uno de los motivos para que el SEPE proceda a paralizar el cobro del subsidio. Es cierto que, al retornar, se puede volver a pedir que se reanude, pero siempre que se cumpla con los requisitos.
Por último, cuando se solicita el subsidio, el SEPE exige firmar un compromiso de actividad. Esto quiere decir que se debe acudir a las llamadas del Servicio Público de Empleo para realizar cursos de formación, entrevistas de trabajo o bolsas de empleo. No hacerlo puede conllevar sanciones y la pérdida temporal o definitiva de la prestación.
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