La Seguridad Social ha recordado que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de la Renta para seguir manteniendo la prestación. Así lo ha hecho a través de la red social X (anteriormente Twitter) explicando que es una de las obligaciones que deben llevar a cabo sus beneficiarios y que incluye a todos los miembros de la unidad de convivencia. De no hacerlo, la Seguridad Social procederá a quitar esta prestación no contributiva.
🔊Si fuiste beneficiario del Ingreso Mínimo Vital en 2023, recuerda que tienes que hacer la declaración de la #Renta2023.
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) May 22, 2024
🚩Los menores pueden hacerla conjunta con sus progenitores.
📰Más preguntas y respuestas: https://t.co/htmGBkktzR pic.twitter.com/Q3DhbF25t9
Algunos de los 1,7 millones de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden tener dudas respecto a la obligación de presentar la declaración de la renta. Según la Agencia Tributaria, están obligados a presentar el borrador aquellos beneficiarios que perciben un rendimiento superior a los 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador. No obstante, este límite se reduce a 15.000 euros brutos anuales cuando se reciben ingresos de dos o más pagadores, y el segundo pagador y los siguientes aportan más de 1.500 euros anuales.
La Agencia Tributaria y la Seguridad Social explican que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que está exenta de tributar. Esto quiere decir que los ingresos del IMV no afectarán el resultado final de la declaración de la Renta. Ahora, si se reciben otras ayudas junto al IMV, como la renta mínima de inserción, solo se declararán como rendimientos del trabajo las cantidades que superen los 12.600 euros, correspondientes a 1,5 veces el IPREM. En resumen, solo se tributará por la cantidad que exceda ese límite.
¿Por qué obliga la Seguridad Social hacer la declaración de la Renta?
Cuando la Seguridad Social aprueba el Ingreso Mínimo Vital, esta asigna una cuantía económica en función de la unidad familiar. La diferencia entre los ingresos de la unidad familiar y la cuantía asignada es lo que se cobrará de Ingreso Mínimo Vital hasta final de año.
A final de cada año, la Seguridad Social pide a la Agencia Tributaria todas las rentas de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Este documento que envía Hacienda sirve para conocer cuál ha sido el nivel de ingresos durante ese año. Con las cantidades actualizadas, pueden darse hasta cuatro situaciones diferentes: que aumente la cuantía, que se mantenga, que se reduzca o que se retire la prestación por superar el umbral de ingresos.
Si los ingresos y la composición familiar se mantienen, la cuantía del IMV seguirá igual. Si los ingresos disminuyen o aumenta la unidad de convivencia, la cuantía aumentará. Si se supera el límite de ingresos, se notificará al beneficiario y se suspenderá la prestación desde el 1 de enero del siguiente. En caso de cambios posteriores en la situación familiar o económica, se podrá volver a solicitar.
¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta?
El 1 de julio es el último día para presentar la declaración de la renta. Si no se presenta, la Seguridad Social suspenderá el Ingreso Mínimo Vital. Aunque la Agencia Tributaria permite presentar la declaración fuera de plazo, esto puede conllevar sanciones y la pérdida de la prestación durante esos meses. Además, Hacienda sancionará según el resultado del borrador, el momento de presentación (antes o después de la notificación) y el tiempo de retraso. Una vez presentada la declaración, se deberá comunicar a la Seguridad Social y demostrar que se siguen cumpliendo los requisitos.
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