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La Seguridad Social obliga a devolver el Ingreso Mínimo Vital y deja 5 años sin cobrar la prestación: los motivos

La Seguridad Social puede exigir la devolución de los cobros indebidos y, en casos de infracciones muy graves, excluir al beneficiario de pedir el Ingreso Mínimo Vital durante un máximo de cinco años.


Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo de ingresos a las familias con rentas bajas. Se cobra de forma indefinida siempre que el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos establecidos. Sin embargo, incumplir la normativa puede conllevar no solo la retirada de la Ingreso Mínimo Vital por parte de la Seguridad Social, sino también la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.

Esta prestación asegura unos ingresos mínimos mensuales que van desde 658,81 euros y hasta los 1.739,27 euros, dependiendo de los miembros que conformen la unidad de convivencia. Para mantener la ayuda no solo es necesario tener una vulneración económica, sino que además, es necesario cumplir con los requisitos. En este sentido, a veces los beneficiarios cometen errores que, aunque involuntarios, pueden ser interpretados contraria la norma que establece la Seguridad Social.

En estas situaciones, la Seguridad Social puede suspender el Ingreso Mínimo Vital y solicitar al receptor que devuelva las cuotas cobradas de manera indebida. De hecho, han sido ya unos cuantos los beneficiarios los que han tenido que devolver parte o la totalidad de la prestación. De ahí la importancia de cumplir con todos los requisitos y obligaciones para ser un beneficiario legítimo del IMV.

Motivos por los que la Seguridad Social obliga a devolver el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social puede reclamar la devolución del Ingreso Mínimo Vital cuando detecte que se ha producido un cobro indebido debido a infracciones graves por parte del beneficiario. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula esta ayuda, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y establece sanciones en función de su gravedad.

Cuando se comete una infracción muy grave, la administración puede exigir al titular la devolución de las cantidades percibidas en los seis meses anteriores al incumplimiento. Esto puede suponer la devolución íntegra de hasta medio año de prestación. Por ejemplo, una persona que viva sola y reciba 604,21 euros mensuales del IMV tendría que reintegrar hasta 3.625,26 euros si se acredita una infracción muy grave.

Las infracciones muy graves están reguladas en el artículo 38 de la Ley 19/2021 y son las siguientes:

  • No aportar la documentación o información requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para el mantenimiento del derecho a la prestación. También se incluye aquí no garantizar la recepción de notificaciones o comunicaciones. Esta conducta será considerada muy grave cuando conlleve un cobro indebido y la cuantía mensual percibida supere el 50 % de lo que realmente correspondería.
  • No comunicar cualquier cambio que afecte a la prestación —como una mejora de ingresos o variación en la unidad de convivencia— en el plazo máximo de 30 días desde que se produce el hecho.
  • Acumular tres infracciones leves en el plazo de un año, siempre que las dos anteriores hayan sido del mismo tipo y consten como sancionadas.
  • Negarse a participar en las estrategias de inclusión social impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando así lo exija la normativa.
  • Incumplir las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividades económicas, en los términos previstos legalmente.

En caso de reiteración, es decir, si una persona incurre tres veces en este tipo de infracciones, la Seguridad Social puede sancionar con la devolución de hasta seis mensualidades completas del Ingreso Mínimo Vital.

No se podrá pedir el Ingreso Mínimo Vital en 5 años

Cometer una infracción grave o muy grave relacionada con el Ingreso Mínimo Vital no solo puede suponer la pérdida de la ayuda, sino también impedir su solicitud durante varios años. Así lo establece el artículo 38.4 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

En los casos más severos, la Seguridad Social puede vetar el acceso a la prestación durante un plazo de dos a cinco años, dependiendo de la gravedad del fraude cometido. Esta medida puede aplicarse cuando el solicitante:

  • Falsifica la declaración de ingresos, patrimonio o composición de la unidad de convivencia.
  • Oculta de forma intencionada cambios que afectarían al derecho a percibir el IMV.
  • Accede o mantiene el cobro de la prestación mediante cualquier otra conducta fraudulenta.

En estas situaciones, el castigo no se limita a la devolución del dinero, sino que se amplía con la inhabilitación temporal para volver a solicitar el IMV. Si el fraude es considerado muy grave, el período de exclusión puede extenderse hasta cinco años.

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