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Varapalo del Supremo: el servicio social femenino no computa para la pensión de vejez del SOVI

No existe ninguna previsión legal que permita sumarlo para alcanzar la cotización mínima, solo para la jubilación anticipada o parcial.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dictaminado que el Servicio Social Femenino (conocido popularmente como la ‘mili femenina’) no computa como periodo cotizado para acceder a la pensión de vejez del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El Supremo ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aclarando que solo puede computarse para completar la carencia en la jubilación anticipada o parcial.

Fue en 2010 cuando la afectada pidió la pensión de jubilación del SOVI, pero el INSS se la denegó porque no cumplía el requisito mínimo de cotización, ya que contaba con 1.764 días cotizados. En este sentido, para acceder a la pensión del SOVI, se exigen 1.800 días cotizados.

Por ello, pidió que se le tuviera en cuenta el periodo del Servicio Social Obligatorio en la Sección Femenina de la Falange (entre septiembre de 1960 y mayo de 1961), lo que se conoce popularmente como la ‘mili femenina’, que se obligaba a hacer a las mujeres solteras entre 17 y 35 años.

La petición llega a los tribunales

En un principio, tanto el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dieron la razón a la mujer, considerando que el periodo en que realizó el servicio social obligatorio sí debía computarse. Gracias a esto ya llegaba al mínimo y le reconocieron la pensión del SOVI.

Sin embargo, el INSS no compartió este criterio y recurrió ante el Tribunal Supremo.

¿Por qué el Servicio Social femenino no sirve para el SOVI?

Como explica el Tribunal Supremo en la sentencia (que se puede consultar aquí), el régimen del SOVI estuvo en vigor antes de la instauración del actual Sistema de la Seguridad Social en 1967. Por ello, actualmente tiene un carácter “eminentemente residual”.

La normativa actual establece que el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino sí se computan para acceder a ciertas modalidades, como la jubilación anticipada o la parcial. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que estos periodos no se computan para la pensión de jubilación ordinaria ni para las pensiones del SOVI. 

En el SOVI, se exige tener al menos 1.800 días cotizados y no existe ninguna previsión legal que permita sumar el servicio social femenino para alcanzar esta cotización mínima requerida.

Por ello, el Alto Tribunal estimó el recurso del INSS y revocó la sentencia anterior, estableciendo que el servicio social femenino no computa como tiempo cotizado a la hora de alcanzar los 1.800 días de cotización necesarios para obtener la pensión de vejez del SOVI.