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Un funcionario de la Seguridad Social sobre la injusta ley: “le quitan la pensión a un gran dependiente con un 90% de discapacidad y le piden devuelva parte”

Alfonso Muñoz, explica el caso en el que a un hombre con una discapacidad del 90% le han quitado la pensión no contributiva además solicitar devolver parte de la pensión por un seguro.


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Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social explica en su normativa que, para cobrar una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, es necesario cumplir con varios requisitos. Entre ellos, hay uno que debe mantenerse mientras se cobra la prestación: no superar un umbral de rentas. En caso de superarlo, el Imserso o la Comunidad Autónoma puede retirar la pensión no contributiva e incluso solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Pero ¿qué ocurre cuando, a sabiendas de la enfermedad de un hijo con gran dependencia y un 90 % de discapacidad, realizas aportaciones para un seguro con el objetivo de darle una mayor calidad de vida y ves cómo se le retira la prestación? Esto es lo que cuenta en un vídeo de YouTube Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y experto en materia de pensiones.

Las pensiones no contributivas son prestaciones que tienen como objetivo garantizar unos ingresos mínimos, así como proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita. Al tratarse de una “ayuda asistencial”, la Seguridad Social exige no superar un determinado umbral de ingresos, ya que, en caso contrario, se perdería su finalidad. Se accede a ellas cuando personas jubiladas o en situación de invalidez no han cotizado nunca a la Seguridad Social o no han alcanzado el mínimo de años requeridos para percibir una pensión contributiva.

Le quitan la pensión y piden la devolución de los cobros indebidos

Este abogado de la Seguridad Social empieza su vídeo diciendo que le escribió “Pedro, alcalde de Torre-Alháquime, un pueblo de Cádiz”, para contarle lo que le había sucedido a su hermano Gabriel. Al parecer, esta persona cobraba una pensión no contributiva de invalidez, ya que es gran dependiente y con una discapacidad del 90 %.

Pedro, Alcalde Torre-Alháquime, junto a su hermano
Pedro, Alcalde Torre-Alháquime, junto a su hermano

Seguidamente, pone un vídeo en el que se ve a Pedro junto a su hermano, el cual está en cama debido a su discapacidad. “Mi hermano Grabiel, gran dependiente, más del 90 % de discapacidad, respira por una traqueotomía y come por una sonda”, explica este alcalde. Cuenta que en el mes de abril recibieron una notificación de la “administración andaluza” en la que les informaban de que “por una Ley General de la Seguridad Social, a mi hermano Gabriel se le extinguía la paga, se le quitaba su pensión no contributiva, se le hace pagar el 40 % de su medicación”, y continúa: “Siendo un enfermo crónico, con lo que eso conlleva, ha tenido que hacer una devolución de un cobro indebido de esa pensión desde los meses de enero a abril”. Esta parte hace mención al artículo 372 de la citada ley.

Pedro explica que el motivo de la retirada es porque “sus padres, buenos padres, pensando en el futuro de su hijo y la calidad de vida que tendría cuando ellos fueran mayores”, le contrataron un seguro de vida desde el año 1995, el cual fue rescatado en el año 2024.

Este ha sido el motivo de la retirada de la prestación, además de tener que devolver los cobros indebidos. Termina el fragmento del vídeo denunciando que “esa es la justificación por la cual a mi hermano se le hace este daño, no solo económico, sino también un daño moral que reciben mis padres al pensar que todo su trabajo, que todo su esfuerzo, se fue por la borda”.

Funcionario explica el problema de esta ley

El funcionario de la Seguridad Social explica que “la legislación no entiende o no ve los efectos que provoca en determinados supuestos”. “A la ley no le importa en absoluto de dónde procedan esos ingresos ni a qué se van a destinar esos ahorros”, enfatiza.

A continuación, aclara que “la legislación no debería castigar o penalizar a estos padres que, pensando en el futuro de sus hijos, hicieron aportaciones a lo largo de toda su vida a estos productos financieros con la intención de que, tras su fallecimiento, su avanzada edad o su incapacidad física para poder atenderlo, con estos ahorros pudieran hacer frente en un futuro a la atención domiciliaria o residencial que necesitasen”. Para Alfonso, está claro: “no es comprensible, por tanto, que se penalicen estos supuestos”.

Para finalizar el vídeo, señala que está intentando mover esta situación a través de los distintos grupos políticos y del Gobierno, con el objetivo de que se modifique esta parte de la ley.