
Una sentencia del Tribunal Supremo permite que una trabajadora autónoma consiga por fin una ansiada pensión de incapacidad permanente tras seis años luchando en los tribunales contra la Seguridad Social. Un largo proceso judicial que finalizó favorable para estar mujer empresaria y que marca jurisprudencia después de que sus solicitudes y reclamaciones fueran desestimadas en hasta cuatro ocasiones.
Entre los mayores derechos que ha conseguido este caso para la normativa legal es que se consiga la estimación de recurso de suplicación “presentado para que se retrotraiga la fecha de efectos de la incapacidad permanente absoluta”, como apuntan desde el bufete de abogados de la representada. ¿Desde cuándo? Desde la fecha de la primera denegación de la Seguridad Social.
Cabe recordar que en un primer momento, corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico de la sanidad pública, estudiar el caso de cada paciente, aunque la decisión final del grado de minusvalía viene determinada por el Director Provincial de la Seguridad Social. En su decisión, esta pensión contributiva puede ser rechazada o aceptada. Pero, ¿cómo fue posible que la trabajadora por cuenta propia la consiguiera?
Cómo consigue esta autónoma cobrar una incapacidad permanente de la Seguridad Social vía judicial
Tras pasar por los correspondientes exámenes médicos del EVI, la carta de resolución de incapacidad permanente llegó desfavorable para esta autónoma. Así que decidió acudir por la vía judicial y presentó su caso en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid. Fue desestimado en primera instancia, por lo que el proceso se alargó hasta llegar al Tribunal Supremo.
“Nuestra representada inició el proceso de solicitud de la incapacidad en el año 2017 y desde el primer momento se le negó hasta en cuatro ocasiones sin poder recibir la prestación correspondiente, viéndose obligada a seguir trabajando con limitaciones de salud y pidiendo constantemente la baja laboral”, asegura el abogado de la defensa.
La mujer regentaba un comercio familiar de muebles al por menor, por lo que tenía que hacer grandes esfuerzos físicos para mover objetos bastante pesados, en muchas ocasiones. Además, tenía nueve enfermedades físicas y psíquicas diagnosticadas y dolor crónico generalizado.
Hay que tener en cuenta que una persona puede disfrutar de esta pensión siempre que tenga una minusvalía igual o superior al 33%. Por tanto, no es que la administración no considerase que la persona estaba enferma, sino que esta no llegaba a ese porcentaje de discapacidad para la profesión habitual.
Los magistrados de este Alto Tribunal finalmente sí que aceptaron la causa y tras hacer las comprobaciones pertinentes emitieron una sentencia rompedora. Algo que se ha alargado más en el tiempo, hasta un total de seis años. “Un hito porque en sede judicial se suele otorgar aún menos incapacidad que en la Administración Pública”, explica el abogado.

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