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Si me despiden a los 64 años, ¿puedo cobrar el paro o debo jubilarme?

Los trabajadores que sean despedidos a los 64 años podrán jubilarse de manera anticipada si así lo desean, pero será necesario tener un mínimo de años cotizados y los coeficientes variarán si esta es voluntaria o involuntaria.


Un jubilado pensativo
Un jubilado pensativo |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando un trabajador es despedido cercano a la edad ordinaria de jubilación, se pregunta si puede jubilarse sin esperar llegar a su edad ordinaria o, por el contrario, debe cobrar la prestación por desempleo mientras encuentra un nuevo empleo. En este sentido, con 64 años se puede acceder tanto a la jubilación anticipada involuntaria como voluntaria, pero siempre que se cumpla con los requisitos de cotización y sabiendo que la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores.

Hay que saber que aunque la jubilación anticipada involuntaria sea por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es voluntad de retirarse del merado laboral será del trabajador. Es decir, la Seguridad Social no puede obligar a nadie a jubilarse.

Por eso y como es una situación que es ajena a la voluntad de este los coeficientes reductores (que es lo que te quitan de pensión) serán inferiores a que si fuera una jubilación anticipada voluntaria. Aun así, cada modalidad tiene sus propios requisitos.

La Seguridad Social permite adelantar la edad ordinaria un máximo de 24 meses en el caso de la voluntaria y hasta 48 meses si esta es involuntaria. En este sentido, hay que recordar, que actualmente existen dos edades de retiro en función del total de cotizaciones. En 2025, se sitúa en los 65 años para aquellos trabajadores que han cotizado un mínimo de 38 años y tres meses y en los 66 años y 8 meses para los que el resto (edad que irá aumentando hasta los 67 años en 2027).

Jubilarse a los 64 años de forma involuntaria

En el caso de la involuntaria, la Seguridad Social pide tener un mínimo de 33 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Por otro lado, es necesario que el despido se deba a una de estas causas.

  • Despido objetivo o por ERE (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Extinción del contrato por fuerza mayor.
  • Jubilación, fallecimiento o incapacidad del empresario, o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género que se ven obligadas a abandonar el empleo.
  • Despido por traslado forzoso que implique cambio de residencia, siempre que el trabajador lo rechace.
  • Despido por impago del salario por parte del empresario.
  • Despido por modificación sustancial de condiciones de trabajo impuestas por la empresa.
  • Despido por ineptitud sobrevenida del trabajador.
  • Despido por falta de adaptación a modificaciones técnicas.
  • Personas que perciban el subsidio por desempleo durante al menos tres meses.

Ahora, la Seguridad Social quitará un porcentaje de la pensión en forma de coeficientes reductores. En el caso de jubilarse a los 64 años, la penalización sería la siguiente en función de los años cotizados:

Años cotizadosPenalización a los 64 años (30 meses de anticipo)Penalización a los 64 años (12 meses de anticipo)
< 38 años y 6 meses18,8%5,5%
38 – 41 años y 6 meses——5,25%
41 – 44 años y 6 meses——5%
≥ 44 años y 6 meses——4,75%

De esta forma, si por ejemplo, a un pensionista le queda una pensión de 2.000 euros, tiene 45 años cotizados y se jubila a los 64 de forma involuntaria, el recorte sería de 95 euros, cobrando una pensión de 1.905 euros.

Jubilación a los 64 años de forma voluntaria

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se pide tener 35 años cotizados, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante y que la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.

En esta modalidad las penalizaciones serían las siguientes por jubilarse a los 64 años en función de los años cotizados:

Años cotizadosPenalización por 12 meses (64 años con 65 ordinarios)Penalización por 24 meses (64 años con 66 y 8 meses ordinarios)
< 38 años y 6 meses5,5%21%
38 – 41 años y 6 meses5,25%——
41 – 44 años y 6 meses5%——
≥ 44 años y 6 meses4,75%——

Cobrar el paro a los 64 años

En el caso de no querer jubilarse también se puede acceder a las prestaciones por desempleo del SEPE. Por un lado está la prestación contributiva por desempleo, que es conocida como “el paro”, que al ser de carácter contributivo cotiza para la pensión.

Por otro lado están los subsidios, que si bien no cotizan, sí que hay uno que si lo hace siendo este el subsidio para mayores de 52 años. Este los hace por el 125% de la base mínima de cotización, por lo que para este 2025 lo hará por una base de 1.726,5 euros al mes.