La Seguridad Social ya tiene fecha para implementar una ‘cotización solidaria’ a los sueldos altos

El Consejo de Ministros ha aprobado, bajo petición de la Seguridad Social, un real decreto que pone fecha a la incorporación de una ‘cotización solidaria’ por quienes tienen sueldos altos.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Estas son las principales claves del nuevo decreto ley con las mejoras en los procedimientos de gestión de la Seguridad Social. EFE
Isabel Gómez

A petición de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros celebrado este 26 de marzo de 2024, ha aprobado un nuevo real decreto-ley donde se incorporan medidas para la mejora de procedimientos de gestión de la Seguridad Social. En el mismo se introduce una nueva fecha para aquella ‘cotización solidaria’ que debían hacer los trabajadores con sueldos más altos, como ya indicó la segunda parte de la ‘Reforma Escrivá’.

¿Qué es lo que se entiende como sueldos más altos? El límite lo tiene fijado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la tutela de Elma Saiz y corresponde con aquellas personas cuyos salarios excedan de la base máxima de cotización vigente en cada momento. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la medida no se implementará de golpe, sino gradualmente.

¿En qué consiste la cuota de solidaridad y cómo se aplicará?

La cuota de solidaridad consiste en aplicar un porcentaje extra sobre el tramo salarial que supera la base máxima de cotización. Se pondrá en marcha a partir de 2025, según han confirmado en el Consejo de Ministros y subirá de forma progresiva hasta el 2045 cuando se aplique un porcentaje del 6% sobre dicha base.

Un punto a favor es que no se aplicará sobre la cuota que pagan mensualmente los trabajadores autónomos, sino que el grueso de aplicación serán los que aporten como trabajadores por cuenta ajena. El tipo sobre aquellos con sueldos que superan la base máxima (56.600 actualmente) arranca en un 0,92% para finalizar:

  • En un 5,5% en 2045 en aquellos con retribuciones por encima del 10% de la base.
  • En el 1% y hasta el 6% para aquellos cuyas retribuciones rebasen entre el 10% y el 50%.
  • En el 1,17% y hasta el 7% para quienes tienen retribuciones por encima del 50% de dicha base.

Actualmente, el tipo más elevado llegaría a aplicarse sobre un sueldo de un 90.000 euros.

Cambios en el RETA de los autónomos antes del 30 de junio

Otra de las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros y que también afecta a los trabajadores autónomos consiste en una ampliación hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para que estos cuando sean autónomos societarios, informen de ciertos datos de actividad y que son necesarios dentro del sistema de cotización de estos por rendimientos netos (entró en vigor en 2023).

¿Cuáles son los datos que deben comunicar? La razón social, el número de identificación fiscal de la sociedad o comunidad de bienes; informar si tiene algún cargo de administrador o consejero o de prestación de servicios, el porcentaje de participación en el capital social, sus datos personales y de los que conviven con él (nombre y apellidos y DNI o NIE); el número de identificación fiscal de su cliente que dependa económicamente; su colegio profesional en caso necesario; y el número de identificación fiscal de la empresa a la que preste servicios.

Otras medidas introducidas en dicha norma

Como apuntan desde Europa Press, la norma también cambia aspectos del Reglamento General de Recaudación y da luz a un tema espinoso: quienes hayan recibido prestaciones de forma indebida y quieran fraccionar la devolución deben hacerlo con un aporte mínimo de 100 euros al mes en un plazo máximo de 5 años.

Otra novedad recae en la obligatoriedad de la domiciliación bancarias para el pago de las cuotas de quienes cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Esto siempre que haya periodos de inactividad y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social.

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