Motivos por los que no cobrarás la pensión de jubilación aunque tengas 20 años cotizados

La Seguridad Social tiene un requisito específico por el que impide cobrar la jubilación ordinaria aunque tengas 20 años cotizados. ¿Qué posibilidades tienes?

La Seguridad Social va a rechazar la pensión de jubilación con 20 años cotizados
Razones por las que la Seguridad Social niega la jubilación con 20 años cotizados Envato
Isabel Gómez

Cuando el reloj comienza a correr hacia la edad de jubilación, significa que los trabajadores tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y a descansar definitivamente de su actividad laboral. Con lo que no cuentan, es que muchos de ellos no cumplen con el periodo mínimo de cotización y a la hora de la solicitud se topan con el ‘no’ de la administración. ¿Por qué motivo la Seguridad Social no deja cobrar la pensión de jubilación con 20 años cotizados?

Esta situación se produce con más frecuencia de lo que parece. En el momento en el que llega, el funcionario que la percibe puede denegarla por varios motivos, aunque el más común es no cumplir con el periodo mínimo de jubilación que exige la Ley 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, no tiene que ver tanto con el periodo genérico de 15 años, sino con un periodo específico que no hay que pasar por alto.

Año Períodos cotizados Edad exigida
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Como se verá más adelante, esto tiene solución permaneciendo durante un mayor tiempo en el mercado laboral. Existen hasta tres formas de engordar esta pensión contributiva. Pero si lo que se desea es abandonarlo cuanto antes, el Imserso tiene disponible una pensión no contributiva de jubilación.

Requisitos para solicitar la pensión de jubilación de la Seguridad Social

Para que una persona trabajadora tenga derecho a una pensión de jubilación de la Seguridad Social debe demostrar que ha cotizado un mínimo de 15 años, por lo menos en uno de los regímenes contributivos de este organismo. Al mismo tiempo, la ley obliga a que dos de esos años deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud. Este periodo específico es el motivo por el que puede echarse hacia atrás, es trámite a pesar de que se demuestren 20 años de cotización.

Por otra parte, el interesado debe haber cumplido la edad para acceder a ese retiro. En 2024, corresponde con los 65 años (edad ordinaria) cuando pueda demostrar un mínimo de 38 años o más. Si no es así, hay que esperar a la edad legal, a los 66 años y seis meses.

¿Qué hacer si la Seguridad Social no permite cobrar la jubilación?

Cuando la persona recibe el rechazo de acceso a la pensión de jubilación, tiene otras vías que permiten engordarla, tanto en cuantía como en tiempo de cotización. Si no estuviera trabajando, existe la posibilidad de acogerse a convenios especiales de la Seguridad Social.

Al mismo tiempo, podría alargar la jubilación y acogerse a una jubilación demorada o, incluso, a una jubilación activa en el caso de los trabajadores autónomos.

¿Cómo reclamar a la Seguridad Social si te deniegan la pensión?

La primera opción pasa por emitir una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el periodo de 30 días desde que se recibe la notificación de rechazo. Una vez entregado, el organismo tiene la potestad de contestar en el siguiente plazo de 45 días. De no obtener respuesta, pueden entenderse como desestimada por silencio administrativo.

Otra vía consiste en derivarlo a la Justicia y presentar una reclamación judicial en el Juzgado de lo Social de la provincia del residente. El plazo máximo es de un mes a contar desde que se denegó la anterior reclamación. Volviendo al mismo punto, si no se reciben noticias judiciales en el plazo de un mes y medio, se entiende denegada por silencio administrativo.

La tercera opción consiste en emitir un recurso ante los tribunales superiores que se siguen al anterior. Es decir, presentar un recurso a esa sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, el Tribunal Supremo.

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