
Los pensionistas que cobren una pensión no contributiva de jubilación o invalidez por parte de la Seguridad Social deberán presentar la declaración anual de rentas antes del 31 de marzo de 2025. No son los únicos, los pensionistas jubilados que reciban una pensión en el extranjero también deberán presentar la fe de vida antes de acabar el primer trimestre del año. En caso de no hacerlo, la Seguridad Social podrá suspender el pago de la pensión, al menos de forma temporal, hasta que se complete el trámite.
Aunque las pensiones, por lo general, son prestaciones de carácter vitalicio, la Seguridad Social exige que los beneficiarios realicen una serie de trámites periódicos para garantizar el correcto abono de estas prestaciones y verificar que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios.
Esta obligación viene recogida en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. Estos explican que las personas que cobren una pensión no contributiva están obligadas a presentar antes de finalizar el primer trimestre del año una declaración de los ingresos.
Esto es así, ya que las pensiones no contributivas son consideradas como ayudas asistenciales, es decir, prestaciones destinadas a personas que, por jubilación o invalidez, no tienen derecho a una pensión contributiva y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Como límite de ingresos, la Seguridad Social establece los 7.905,80 euros.
La Seguridad Social puede suspender la pensión
Los pensionistas beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar la declaración anual de ingresos. Este trámite es obligatorio para acreditar que siguen cumpliendo con los requisitos relativos al nivel de ingresos. En caso de no realizarlo dentro del plazo, la Seguridad Social podrá suspender el pago de la pensión.
Si la pensión es suspendida, los beneficiarios podrán solicitar su reactivación presentando la declaración de ingresos y demostrando que siguen cumpliendo con los requisitos. Ahora bien, hay que saber que esta solo tendrá una retroactividad máxima de 90 días naturales a partir de la fecha en que se presente la documentación.
Por ejemplo, si la pensión se suspende en marzo y el certificado de rentas se presenta en noviembre, solo se tendrá derecho a cobrar los tres últimos meses. Una vez realizada la revisión anual, la Seguridad Social establecerá la cuantía definitiva de la pensión y notificará cualquier modificación antes del 31 de octubre.
Cómo presentar la declaración anual de rentas
Para presentar la declaración anual de ingresos de una pensión no contributiva de jubilación, se puede hacer o bien a través del IMSERSO o desde la Comunidad Autónoma que gestione la prestación. En algunas comunidades autónomas, también puede descargarse desde la sede electrónica del órgano gestor.
Con el informe físico o descargado desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el pensionista deberá cumplimentarlo con los ingresos de la unidad económica de convivencia del año anterior y cualquier variación prevista para 2025, adjuntando la documentación necesaria. Como hemos mencionado, el formulario debe presentarse antes del 31 de marzo, ya sea de forma presencial, por correo postal o a través de la sede electrónica del IMSERSO o del organismo gestor correspondiente. Tras su presentación, es importante conservar el justificante como comprobante del trámite.
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