
Las cotizaciones son clave para acceder a una pensión contributiva, y los periodos en los que no se cotiza pueden afectar negativamente a su concesión. Esto impacta especialmente a quienes encadenan contratos temporales con interrupciones de días o semanas entre uno y otro.
En estos casos, la Seguridad Social puede considerar esos intervalos como una “situación asimilada al alta”, lo que significa que pueden reconocerse a efectos de prestaciones como si se hubiera estado de alta, aunque no se haya cotizado realmente durante ese tiempo.
Ahora bien, que se reconozca el tiempo no implica que se esté cotizando de forma efectiva. Es decir, no suma años de cotización reales, por lo que no incrementa ni el porcentaje de pensión ni la base reguladora.
Sin embargo, sí puede ayudar a cumplir con los requisitos mínimos exigidos, como el periodo de carencia genérica (haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral) y la carencia específica (haber cotizado al menos 2 años dentro de los 15 anteriores a la fecha de jubilación). También puede ser útil para otras prestaciones que exigen estar en alta o situación asimilada al alta.
Por eso, estos intervalos pueden marcar la diferencia entre acceder o no a la jubilación, sobre todo si se está justo en los límites de cotización exigidos. En muchos casos, pueden evitar tener que retrasar la edad de jubilación.
Qué son las situaciones asimiladas al alta y cómo aplican entre contratos
Para entender esta medida, hay que acudir al artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge los supuestos en los que una persona puede estar en situación “asimilada al alta”. Uno de ellos es el de los trabajadores que encadenan contratos temporales y que cesan en uno y retoman otro en un plazo razonable.

Por ejemplo, un trabajador de una empresa de eventos finaliza un contrato de 30 días en junio, permanece inactivo durante 20 días y es contratado nuevamente en julio. Aunque durante ese periodo no cotizó, la Seguridad Social puede considerar que hay continuidad con el empleador y computar ese tiempo a efectos del reconocimiento de una futura pensión contributiva.
Este reconocimiento no es automático: depende de la duración del intervalo, la existencia de contratos sucesivos y la previsión razonable de continuidad.
Los perfiles que pueden beneficiarse de esta medida son:
- Trabajadores temporales con contratos de corta duración e interrupciones breves.
- Empleados en sectores con campañas periódicas (turismo, vendimia, educación, etc.).
- Personas contratadas varias veces por la misma empresa o grupo empresarial, aunque no haya continuidad directa.
Cuánto tiempo entre contratos se puede computar
La legislación no establece un plazo fijo, pero en la práctica la Seguridad Social y la jurisprudencia aceptan intervalos de hasta 60 o incluso 90 días como situación asimilada al alta, siempre que se pueda justificar que el trabajador vuelve a ser contratado por el mismo empleador o sector.
Así, se evita que esos periodos breves de inactividad penalicen injustamente a quienes tienen trayectorias laborales intermitentes pero constantes.