
Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido el derecho de un jubilado con cuatro hijos a percibir el complemento de maternidad en su pensión (ahora llamado complemento para la reducción para la brecha de género), con un total de 21.752 euros, además de una indemnización por daños morales de 1.800 euros. La sentencia fue dictada el pasado 9 de julio por la magistrada Marina Mas del Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.
El fallo se basa en una sentencia del Tribunal Supremo y una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 12 de diciembre de 2019, que extendía el derecho al complemento de maternidad a los hombres que cumplieran los requisitos establecidos. Para la magistrada, negar este derecho al demandante por su género constituiría una “discriminación directa por razón de sexo” según recoge EFE.
La Seguridad Social le denegó el complemento por maternidad a pesar de tener cuatro hijos
El jubilado, que se retiró en junio de 2017, solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el complemento “por aportación demográfica” conforme al artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Además, también reclamó una indemnización por daños morales, apoyándose en la jurisprudencia del TJUE. Esta dice, que la negación de este complemento constituía una discriminación por sexo, contraviniendo así el derecho comunitario europeo.
La jueza señaló que la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social a otorgar el complemento representaba una práctica contraria al derecho a la igualdad. Por ello, ordenó al INSS pagar el complemento de manera retroactiva, es decir, todo lo que no ha devengado hasta la fecha más una indemnización de 1.800 euros por los daños ocasionados.
El Tribunal Supremo unificó doctrina para casos similares
Esta no es la primera sentencia a favor de un pensionista por la que se le concede el complemento de maternidad. La Sala de lo Social de Tribunal Supremo unificó y asentó doctrina en base después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociera su derecho.
Para explicar y dar respuesta, esto se debe a que hasta 2021 este complemento solo podían acceder las mujeres, de ahí que se llamará complemento de maternidad en la pensión. A partir del 4 de enero de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permitió que también los hombres pudieran acceder a este, de tal forma que paso a llamarse complemento para reducir la brecha de género.
Por esta razón, los hombres estaban excluidos antes de 2021, y esta sentencia busca regular esa situación, permitiendo a los pensionistas reclamarlo. Además, el Tribunal Supremo unificó los criterios en casos similares y fijó una indemnización de 1.800 euros para los hombres a quienes se les había denegado el complemento de maternidad.
Para finalizar, el complemento de maternidad, ahora denominado complemento para la reducción de la brecha de género, es una cantidad económica que se añade a la pensión de jubilación. Su objetivo es compensar el perjuicio en las cotizaciones durante la carrera profesional, y por tanto, en la cuantía de la pensión. La cuantía es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
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