Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en nuestro país existen un total de 10,18 millones de pensionistas que reciben una pensión media de 1.255,68 euros al mes (según datos de julio de 2024). Dentro de este grupo de pensionistas entran tanto quienes cobran una pensión de jubilación, como una incapacidad, la prestación en favor de familiares o incluso quienes reciben una pensión no contributiva.
Por lo que, debido a que la gran mayoría de personas reciben de forma mensual su prestación, es importante que estos estén al tanto con sus trámites correspondientes en la Administración, ya que de lo contrario pueden perderla.
No todos los pensionistas deben de llevar a cabo estos trámites con la Seguridad Social, sino solamente aquellos que se vean afectados por las normativas que exigen dichos procedimientos para mantener el derecho a recibir la pensión.
Trámites a realizar por algunos pensionistas antes de finales de agosto
Los pensionistas deberán de estar al tanto de dos trámites de obligado cumplimiento con la Seguridad Social si reciben alguna prestación contributiva. El primero de ellos atañe al deber de comunicación ante cualquier variación en los datos del beneficiario de la pensión. Es decir, si hay algún cambio de domicilio, o si se ve alterada su situación económica o financiera de alguna forma, deberá de comunicarse a la Seguridad Social de inmediato.
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
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La Tesorería General de la Seguridad Social podría multar o incluso retirar la pensión si no se informa de ello dentro del periodo establecido. Así lo explica el capítulo III de la ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Por lo que se convierte en algo fundamental el comunicar tanto un cambio de domicilio en la residencia habitual como los ingresos económicos si superan los límites establecidos. Ojo, porque este último aspecto tan solo afectará a aquellos pensionistas que tengan incluida en su pensión el complemento a mínimos. Siempre que superen el límite de 8.614 euros anuales deberán de comunicarlo.
El segundo trámite de obligado cumplimiento es la presentación de la fe de vida. Dicho documento solo será necesario en aquellos pensionistas que vivan fuera de España y debe siempre presentarse en el primer trimestre del año. El portal web del INSS explica paso a paso cómo llevar a cabo este trámite.
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