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El INSS le niega la pensión de jubilación por no trabajar sus últimos años pese a cotizar 15 años entre España y Suiza y la Justicia obliga a dársela

El trabajador llevaba sin cotizar desde 1992 al percibir una invalidez en Suiza, lo que obligó a retroceder el periodo de cálculo para cumplir la carencia específica.

Un jubilado serio
Un jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un trabajador ha visto cómo la Justicia le ha dado la razón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había denegado su pensión de jubilación tras no cumplir aparentemente con la carencia específica, es decir, tener al menos dos años cotizados dentro de los últimos quince anteriores a la solicitud. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) explica que, en este tipo de casos, la exigencia recogida en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social debe interpretarse aplicando la llamada "doctrina del paréntesis".

Según explica la sentencia dictada por el TSXG (disponible en este enlace), este hombre, Eulogio, solicitó al INSS el 5 de junio de 2024 la prestación de jubilación, siendo esta denegada en agosto de ese mismo año "por no reunir un periodo mínimo de cotización de al menos 2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante". La vida laboral de este trabajador contaba con años de esfuerzo en España y el extranjero, sumando 1.489 días cotizados a la Seguridad Social española (entre el 1 de febrero de 1975 y el 30 de abril de 1979) y 4.146 días a la Seguridad Social suiza (entre el 1 de abril de 1980 y el 30 de junio de 1992).

Ahora bien, los últimos años de su historial estaban en blanco, ya que, tal y como recoge la sentencia, el demandante "es perceptor de pensión de invalidez permanente por la Seguridad Social de Suiza desde el 15 de mayo de 1992, transformada en pensión de jubilación al cumplir los 65 años". En otras palabras, estuvo sin cotizar desde 1992 al encontrarse incapacitado. Por este motivo, el INSS entendió que no había cotizado en la ventana de los últimos 15 años y le denegó su pensión.

La "doctrina del paréntesis" para salvar la pensión

Aunque en una primera instancia el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra le dio la razón al trabajador, un recurso del INSS elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Tribunal ha desestimado el recurso de la gestora pública, confirmando el derecho del hombre a cobrar la prestación.

Para llegar a esta decisión, el tribunal se apoyó en el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social, recordando que la propia normativa establece que “en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años [...] deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar”.

Asimismo, la sentencia entra a valorar la situación particular del emigrante retornado, consolidando la doctrina del paréntesis. El Tribunal Superior de Justicia concluye de manera tajante que “la fecha que fija el período anterior en el que ha de buscarse la carencia específica es la de la pensión de invalidez suiza, pues su reconocimiento implica la incapacidad para el trabajo”.

Dejando claro que este hecho no choca con el reglamento europeo, los magistrados determinan que al retrotraer el cómputo a los 15 años anteriores a 1992 (fecha en la que cesó su obligación de aportar cuotas por su invalidez), el demandante sí reúne holgadamente los días exigidos. De esta manera, el TSXG condena a la Seguridad Social a “estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma”.