
La pensión por incapacidad permanente, independientemente del grado, ya sea total, absoluta o de gran invalidez, aunque es vitalicia, no es definitiva. Esto se debe a que según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la incapacidad permanente podrá ser reevaluada para comprobar si ha habido una mejora o empeoramiento. Ahora, habrá un momento en el que dejará de revisarse y pasará a perderse o convertirse en indefinida.
El artículo 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (el que regula la LGSS) establece que la Seguridad Social puede revisar la situación de incapacidad permanente de una persona cuando hay una mejoría, empeoramiento o error de diagnóstico. Cada revisión suele hacerse por norma general cada dos años tras el reconocimiento de la incapacidad.
Este plazo de revisión es obligatorio y no se puede iniciar antes de tiempo, aunque hay excepciones. Si un pensionista con incapacidad permanente empieza a trabajar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede comprobar su caso en cualquier momento, ya sea por iniciativa propia o del pensionista. También se puede realizar una revisión en cualquier momento si hubo un error de diagnóstico, siempre que el pensionista no haya alcanzado la edad de jubilación. Además, si aparecen nuevas dolencias, se puede solicitar una revisión.
Esta revisión puede ser solicitada por el propio interesado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las mutuas colaboradoras. En el caso de que en la comprobación se determine un cambio en la condición de salud, se puede modificar el grado de incapacidad. En resumen, si hay una mejoría, puede rebajarse el grado de incapacidad o retirarla; si no ha habido cambios, se mantiene el grado actual, y si hay un empeoramiento, se puede subir el grado de incapacidad, o mantenerlo en el caso de gran invalidez.
A qué edad la incapacidad permanente deja de revisarse y se convierte en definitiva
La incapacidad permanente deja de ser revisable al llegar a la edad ordinaria de jubilación legal que corresponda. Así lo establece el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Al llegar a dicha edad, el beneficiario podrá o bien dejar de cobrarla para empezar a cobrar una pensión de jubilación contributiva o renunciar a ella para seguir cobrando la incapacidad permanente. Así lo regula el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que explica que percibir dos pensiones del mismo régimen son incompatibles entre si al ser del mismo régimen.
Ahora mismo, hay dos edades de jubilación según las cotizaciones acumuladas durante la vida laboral. La primera permite jubilarse a los 65 años, siempre y cuando se cumpla con un mínimo de cotizaciones. La segunda opción es jubilarse a una edad más tardía, que también se incrementará cada año hasta llegar a los 67 años en 2027 (consultar edad de jubilación según años cotizados).
La excepción por la que la Seguridad Social puede seguir revisando una incapacidad permanente
La Seguridad Social podrá seguir revisando la incapacidad permanente aun habiendo alcanzado al edad de jubilación cuando esta provenga de una enfermedad profesional. Así, lo explica la Seguridad Social en su página web, donde dice textualmente podrá revisarse el grado de incapacidad permanente y la prestación inicialmente reconocida, aunque el beneficiario tenga cumplida la edad establecida para acceder a la pensión de jubilación”.
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