Tabla de jubilación por años cotizados: a qué edad te puedes jubilar y la pensión que te corresponde

La edad para poder jubilarse y la cuantía de la pensión dependerá del total de años cotizados. En 2024, las personas que quieran acceder a la jubilación deberán tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años.

dos pensionistas consultan el ordenador
Tabla de jubilación por años cotizados Envato
Francisco Miralles

¿Cuál será mi edad de jubilación? ¿Qué pensión me quedará? Ahora mismo, tanto la edad de jubilación como la cuantía depende de dos variables que son el total de años cotizados y las últimas bases de cotización. Desde el año 2013, debido a la Ley 27/2011, la edad de jubilación se ha ido retrasando y elevando el número de años cotizados. Así, en 2024, las personas que quieran jubilarse deberán tener 38 años cotizados para poder jubilarse con 65 años. En el caso de no llegar a estas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y 6 meses.

A qué edad puedes jubilarte según tus años cotizados

Antes de aprobarse la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la edad de jubilación está fijada en los 65 años. A partir de esa fecha coexistirían dos edades, una fijada en los 65 años de edad para aquellos con largas carreras de cotización y otra edad que aumentaría cada año hasta 2027, donde se situaría en los 67 años. En la siguiente tabla se puede consultar a qué edad puedes jubilarte según tus años cotizados.

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses 
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años 

Para acceder a la pensión de jubilación, es necesario estar en situación de alta o alta asimilada en cualquier Régimen de la Seguridad Social, ya sea el régimen general, el especial del mar y la minería, o el de trabajadores autónomos (RETA).

Además, se deben cumplir dos requisitos de cotización: la carencia genérica, que implica haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral (5.475 días), y la carencia cualificada o específica, que requiere que de esos 15 años, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de generarse el derecho, o anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar para trabajadores en alta o en situación asimilada.

A qué edad puedes jubilarte de manera anticipada

Las jubilaciones anticipadas permite adelantar la edad de ordinaria de jubilación legal, pero asumiendo que la cuantía de la pensión se verá reducida según los meses adelantados. La edad máxima a la que es posible jubilarse dependerá de la modalidad de la misma:

Para la jubilación anticipada voluntaria (que es por voluntad propia del trabajador) se podrá adelantar la edad hasta un máximo de 2 años (24 meses), por lo que en 2024, la edad se situará en los 63 años si se tiene al menos 38 años cotizados y 64 años y 6 meses en el caso de tener menos de 38 años, pero un mínimo de 35 años (requisitos para acceder a esta modalidad).

En la jubilación anticipada involuntaria (cuando es ajena a la voluntad del trabajador) se podrá adelantar la edad hasta un máximo de 4 años (48 meses), por lo que en 2024, la edad se situará en los 61 años si se tiene al menos 38 años cotizados y 62 años y 6 meses en el caso de tener menos de 38 años, pero un mínimo de 32 años (requisitos para acceder a esta modalidad).

La pensión que te corresponde según los años cotizados

Dependiendo de los años cotizados, el porcentaje de la pensión puede variar entre el 50% y el 100%. Con 15 años cotizados, se tiene derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, cada mes adicional incrementa ligeramente el porcentaje de la pensión. En detalle, por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora, y por cada mes adicional desde el 50 hasta el 209, se aplicará un 0,19% extra sobre la base reguladora.

En el siguiente listado se puede consultar el porcentaje de la pensión de jubilación al que se tiene derecho en función de los años cotizados:

  • Con 15 años cotizados la pensión es del 50% de la base reguladora.
  • Con 16 años cotizados la pensión es del 52,52% de la base reguladora.
  • Con 17 años cotizados la pensión es del 55,04% de la base reguladora.
  • Con 18 años cotizados la pensión es del 57,56% de la base reguladora.
  • Con 19 años cotizados la pensión es del 60,08% de la base reguladora.
  • Con 20 años cotizados la pensión es del 62,38% de la base reguladora.
  • Con 21 años cotizados la pensión es del 64,66% de la base reguladora.
  • Con 22 años cotizados la pensión es del 66,94% de la base reguladora.
  • Con 23 años cotizados la pensión es del 69,22% de la base reguladora.
  • Con 24 años cotizados la pensión es del 71,50% de la base reguladora.
  • Con 25 años cotizados la pensión es del 73,78% de la base reguladora.
  • Con 26 años cotizados la pensión es del 76,06% de la base reguladora.
  • Con 27 años cotizados la pensión es del 78,34% de la base reguladora.
  • Con 28 años cotizados la pensión es del 80,62% de la base reguladora.
  • Con 29 años cotizados la pensión es del 82,90% de la base reguladora.
  • Con 30 años cotizados la pensión es del 85,18% de la base reguladora.
  • Con 31 años cotizados la pensión es del 87,46% de la base reguladora.
  • Con 32 años cotizados la pensión es del 89,74% de la base reguladora.
  • Con 33 años cotizados la pensión es del 92,02% de la base reguladora.
  • Con 34 años cotizados la pensión es del 94,30% de la base reguladora.
  • Con 35 años cotizados la pensión es del 96,58% de la base reguladora.
  • Con 36 años y seis meses o más el 100% de la base reguladora.

Estos porcentajes son válidos hasta 2027. A partir de esa fecha, volverán a cambiar, siendo necesarios seis meses más, es decir, 37 años para poder jubilarse con el 100% de la pensión.

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