
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si soy divorciado o separado? Esta es una de las preguntas más frecuentes que llegan a la Seguridad Social cuando ha muerto el ex cónyuge o ex pareja. Sobre todo por los cambios recientes que ha habido en la normativa, en la que ha habido una amplitud de derechos para la parte sobreviviente. ¿Cobra la misma cuantía la persona casada que la persona divorciada o separada? Cuestiones llenas de matices al tener que cumplir unos requisitos.
Como la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, la persona beneficiaria, tanto si está jubilada como cobrando la pensión de jubilación, tiene derecho a esta pensión. Pero, ¿en qué se diferencia la relación conyugal del fallecido con los posibles beneficiarios de esta ayuda contributiva?
Pues reside en dos cosas fundamentales y que afecta a las personas separadas y a las divorciadas, con o sin decisión judicial. Una, en los requisitos de acceso a la viudedad, otra, con respecto al porcentaje de cuantía a recibir. Por ejemplo, más adelante se verá si un divorciado tiene derecho al 100% de la prestación si el fallecido no se volvió a casar.
Los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación estando separado o divorciado
Desde la propia administración pública explican que para que una persona divorciada o separada judicialmente tenga derecho a la pensión, es necesario acreditar que es beneficiario de la pensión compensatoria y que al rehacer su vida no haya vuelto a casarse o a formalizarse como pareja de hecho.
Esto cambia, por ejemplo, si la separación no ha sido judicial y a efectos prácticos, en el Registro Civil, aún seguían casados aunque no vivieran juntos. Aquí, si la muerte es por enfermedad común anterior a la boda, quien sobrevive debe acreditar que tenían hijos en común de al menos un año o una convivencia mínima de dos años.
Si fueran pareja de hecho, el solicitante debe demostrar que formalizaron su relación como pareja al menos dos años antes de la muerte y que convivieron juntos por al menos cinco años, o que tienen hijos en común.
Al mismo tiempo, el propio fallecido tuvo que encontrarse en una de estas situaciones antes del hecho causante. Si fuera por una enfermedad común, debería haber cotizado un periodo mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores. No será necesario ningún requisito para aquellos que perdieron la vida por una accidente, sea laboral o no.
Cuantía de viudedad a la que tienen derecho las personas divorciadas y separadas
Por regla general, siempre que una persona queda viuda y cumple con las exigencias anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social le abonará de pensión contributiva el 52% de la base reguladora que le pertenece. Si la muerte fuera posterior al 01/01/2009, tiene derecho al 60%, que puede crecer hasta el 70% siempre que se tengan cargas familiares.
La cosa cambia si la persona fallecida hubiera rehecho su vida. El importe debería repartirse entre el cónyuge superviviente y el separado o divorciado, pero, en todo caso, se garantiza el 40% a favor de la última persona que tuviera la condición de esposo o esposa. Las parejas de hecho lo harán en los términos establecidos por ley.
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