Habitualmente, los trabajadores que se aproximan al retiro definitivo del mercado laboral están acostumbrados a escuchar acerca de la jubilación anticipada. Una pensión de la Seguridad Social en la que se pierde un poco de cuantía, pero se adelanta a la edad fijada por la norma. Sin embargo, muchos desconocen que existe una jubilación especial a los 64 años y, si bien es cierto que no es para todos, sí que todavía hay muchas personas que pueden acogerse a ella.
En este post se detallarán quiénes son sus beneficiarios, cuáles son las condiciones que impone la Seguridad Social para solicitarla y de cuánto es el importe en 2024. Pero antes debe tenerse en claro algo. Los requisitos no serán solo para el trabajador, sino también para la empresa y el tipo de contrato que se tenga.
¿En qué consiste la jubilación especial a los 64 años?
Como recoge la plataforma web de la administración, esta modalidad de jubilación rebaja la edad mínima de jubilación de 65 años a 64, “sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador asalariado acceder a la jubilación con los mismos derechos económicos que si hubiera cumplido los 65”.
Sin embargo, hay un punto muy necesario a destacar. Esta modalidad desapareció en enero de 2014, aunque se mantendrá para aquellos que pueda aplicarse, según indica la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de la jubilación especial a los 64 años?
Las personas beneficiarias serán las que cumplan los requisitos para ello, según imponen desde la Seguridad Social. Unas condiciones que, como se ha mencionado, no solo serán para los trabajadores, sino también para la empresa.
A rasgos generales, está destinada a los trabajadores asalariados que pertenecen a empresas que, “en virtud del convenio colectivo, los sustituye al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores” siempre que se cumpla lo siguiente:
Requisitos de los empleados
Deben haber cumplido los 64 años y sin que se tengan en cuenta las bonificaciones por trabajos “penosos” o discapacidad. Además, deben demostrar que se cumplen con las exigencias de la jubilación ordinaria, como estar en alta o asimilado al alta en el Régimen General y se acredite un periodo mínimo de cotización.
Con respecto a esto último, el mínimo será de 15 años cotizados, dos de los cuales deben pertenecer a los 15 años anteriores a la solicitud. Además, en el convenio colectivo de la empresa o sector, el jubilado debe ser sustituido por otros que se encuentran en desempleo y registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo.
Requisitos para la empresa
La compañía debe ofrecer al trabajador que suple el puesto del jubilado un contrato mínimo de un año, que se formaliza por escrito y donde consta el nombre de la persona que sustituye. Este papel debe registrarse en el SEPE, donde se depositará una copia, otra que se queda el trabajador que se jubila y que debe entregar en la Seguridad Social al solicitar la pensión.
¿Qué ocurre si el empresario no está conforme con la persona contratada? Pues que debe sustituirse y cesar la actividad en el plazo máximo de 15 días por otro en desempleo y “por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo situaciones de fuerza mayor”.
En caso de que esto no se cumpla, el empresario debe abonar a la Seguridad Social el importe de la cuantía de la jubilación devengada desde que cesó el trabajo hasta el mínimo de un año.
Cuantía de la jubilación especial a los 64 años
La cuantía corresponde con la que le pertenece a la persona si le tocaba haberse jubilado en la edad ordinaria, a los 65 años. Para eso, hay que ver cuál es la base reguladora que le corresponde y el porcentaje de ella. En 2024, una persona con 15 años cotizados tiene derecho al 50% de esta, mientras que para cobrar el 100% debe demostrar un mínimo de 36 años y seis meses cotizados.
Para obtener la base reguladora hay que sumar las bases mínimas de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividirlas entre 350. El resultado que dé corresponde con dicha base.
¿Cómo se solicita?
La solicitud debe entregarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si pertenecen al Régimen General; o en el Instituto Social de la Marina, si cotizan en el Régimen Especial del Mar. Eso sí, debe entregarse con una antelación de 6 meses a la fecha en que tenga previsto el cese de actividad.
Hay que adjuntar un formulario especial para la jubilación a los 64 años junto con los documentos que sean necesarios y que pueden consultarse en la Sede Electrónica del INSS.
Otras noticias interesantes
-
Los pensionistas que perderán el 100% de la pensión y la edad de jubilación en 2025
-
Así se reduce la pensión de jubilación anticipada si tuvieras que cobrar más de la cuantía máxima
-
La nueva pensión media por provincias de España: jubilación, incapacidad permanente y viudedad
Lo más leído
-
Los 10 empleos mejor pagados en España sin tener estudios universitarios
-
La justicia declara válido el testamento de un anciano con Alzheimer: su sobrina quiso impugnarlo para quedarse con la herencia
-
Revisa tu nómina: los dos datos que debes comprobar para saber si cobras lo que te corresponde
-
Precio de la luz por horas mañana, 15 de noviembre: cuándo es más barata y cara
-
Un abogado laboralista revela la pregunta de la Seguridad Social por la que pueden denegarte la incapacidad permanente
-
El SEPE denegará el subsidio para mayores de 52 años a los desempleados que no hayan cotizado al menos 6 años por desempleo