
Una de las ventajas que ofrece la Seguridad Social a los trabajadores casi al finalizar su vida laboral es adelantarla a los 65 años y permitirles que cobren la pensión de jubilación. En el mejor de los casos, podría haberse cotizado por las bases más altas, lo que genera el derecho a una cuantía mayor. Como sí o sí deben enfrentarse a unas penalizaciones, son muchos los que buscan conocer: ¿Cómo se reduce la jubilación anticipada si puedo cobrar más de la pensión máxima?
Con la revalorización de las pensiones al 6,9% conforme a la inflación, este tipo de ayudas contributivas tienen un tope máximo de cobro, es decir, una pensión máxima: 3.175,04 euros al mes, repartidos en 14 pagas. En una circular emitida, la administración ha explicado cómo se aplica el ‘Criterio de gestión’ (el coeficiente reductor), para los que la base reguladora les permita cobrar más de ese límite.
Antes de conocer la respuesta, hay que tener en cuenta que este adelanto puede ser voluntario e involuntario. En el primer caso, cuando sea decisión propia del pensionista, tendrán acceso a la pensión al demostrar más de 35 años cotizados a la Seguridad Social. Al mismo tiempo, si hubieran cotizado más de 38 años, pueden retirarse a los 63 años; si no, deben esperar a los 64 años y seis meses.
¿Cómo se reduce la jubilación anticipada si puedo cobrar más de la pensión máxima?
Para dar respuesta a esta pregunta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha acogido a la disposición decimocuarta de la Ley 8/2015, en donde se recoge que: "los coeficientes reductores por anticipación de la edad de jubilación se aplicarán directamente sobre el límite máximo de pensión establecido para el ejercicio correspondiente". Por tanto, no sobre la cuantía resultante de calcular el tiempo de cotización y el salario, cuando esta sea superior.
En dicha nota informativa, la Seguridad Social explica qué debe entenderse como pensión lo que hasta ahora se entendía como base de cotización. Otro dato importante para los receptores de estas pensiones es también que los coeficientes reductores deben ser los recogidos en la citada disposición transitoria, no los regulados en el artículo 208 de dicha ley antes de la reforma Escrivá en esta materia.
La penalización es variable. Para entenderlo con un ejemplo, un trabajador que adelante dos años la jubilación, de forma voluntaria, y con una cuantía superior a la pensión máxima del sistema, con los coeficientes reductores de antes de la reforma, perdería un 21% de la pensión, si hubiera cotizado menos de 38 años y seis meses. Con la nueva disposición perdería un 5,70%. Es decir, en el primer caso, con un descuento del 21% en la pensión máxima por jubilarse de forma anticipada, y con ese tiempo de cotización, la pensión mensual resultante es de 2.508,29 euros.
Con la citada disposición transitoria, el coeficiente reductor a aplicar sobre la cuantía de la pensión del trabajador es del 5,7%. Por lo tanto, por jubilarse dos años antes de forma anticipada y con menos de 38 años y seis meses cotizados, la pensión resultante es de 2.994,06 euros. Por la misma razón, a medida que aumenta el tiempo de cotización realizado este año, es más suave que si se aplica el artículo 208 de la LGSS.

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