
Es habitual que los trabajadores casi siempre se jubilen al llegar a la edad ordinaria de jubilación. Pero, en ocasiones, pueden sufrir un despido próximo a la edad de retiro, por ejemplo, a los 62 años, por lo que no saben si pueden jubilarse o deben pedir la prestación por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es aquí donde surge la gran duda sobre ¿Qué es mejor?
Por un lado, jubilarse a los 62 años solo es posible a través de la jubilación anticipada involuntaria, es decir, aquella que se produce ajena a la voluntad del trabajador. Esto es así porque, es la única que permite adelantar el retiro hasta 4 años con respecto a la edad ordinaria.
La edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años para aquellos que cuentan con al menos 38 años cotizados. En el caso de no alcanzar dichas cotizaciones, la edad se situará en los 66 años y 6 meses. En este sentido, y dado que el despido se produce a los 62 años, será necesario tener al menos 38 años cotizados. Esta edad solo es válida para 2024, ya que cada año aumentarán hasta 2027, donde será necesario tener 38 años y seis meses cotizados.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada con 62 años
Para acceder a la jubilación a los 62 años es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o asimilada a la de alta y haber estado inscrito como demandante de empleo por al menos seis meses antes de solicitar la jubilación. Por otro lado, es necesario tener un mínimo de 33 años cotizados. Dos de esos años deben ser dentro de los últimos 15 años antes de solicitar la jubilación o hasta el último día cotizado si ya no se tiene obligación de cotizar. Cómo son 3 años con respecto a la edad ordinaria será necesario 38 años (las cotizaciones necesarias para jubilarse con 65 años).
Por otro lado, el cese debe haberse producido como consecuencia de alguna de estas causas:
- Despidos colectivos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despidos objetivos por causas relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador, o necesidades de la empresa.
- Extinción del contrato por resolución judicial en casos de insolvencia o quiebra de la empresa.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Fuerza mayor que impida la continuidad del trabajo, constatada por la autoridad laboral.
- Voluntad del trabajador de terminar el contrato por cambios significativos en las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, o incumplimientos graves del empresario.
- Voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género para finalizar su contrato si la situación afecta a su empleo.
Hay que tener en cuenta que la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, lleva a recortes sobre la cuantía. Una vez aplicado el método de cálculo de la Seguridad Social en el que de forma resumida es sumar las 300 últimas bases de cotización y dividirlo entre 350 y con el resultado aplicar el porcentaje que corresponde según los años trabajados. A este se le deberá de aplicar un recorte en función de los años cotizados y los meses que se adelante el retiro.
En el caso de adelantar la edad y jubilarse a los 62 años, el porcentaje de la pensión se reducirá entre un 24% y un 30% de la pensión que le correspondería cobrar. Estos serían los coeficientes a aplicar:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados: entre el 30% y el 15,63% sobre la cuantía de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: entre el 28% y el 14,58% sobre la cuantía de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: entre el 26% y el 13,54% sobre la cuantía de la pensión.
- Con más de 44 años y seis meses cotizados: entre el 24% y el 12,50% sobre la cuantía de la pensión.
En el caso de que, tras aplicar estos recortes, la pensión resultante superara la pensión máxima, la Seguridad Social implementará un recorte adicional.
Por últimos, hay una serie de profesiones, las cuales no conlleva penalización por jubilarse a los 62 años. También, aquellos trabajadores con una enfermedad discapacitante podrán jubilarse a partir de los 52 años.
Cobrar el paro a los 62 años
Hay que tener en cuenta que la jubilación es un derecho, no una obligación, salvo excepciones, como es el caso de los funcionarios, que sí están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. En este sentido, los trabajadores que han sido despedidos a los 62 años, puede optar por cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Para tener derecho a esta, es necesario tener al menos 360 días cotizados por desempleo (no son lo mismo que las cotizaciones a la Seguridad Social). El paro cotiza para la jubilación, ya que el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia.
La duración del paro depende del total de días trabajados, pudiendo ir desde los 4 meses y hasta los dos años. Por otro lado, la cuantía durante los seis primeros meses será del 70% de la base reguladora y a partir del sexto mes el 60%.
Una vez agotado el paro y en el caso de tener más de 15 años cotizados, se podrá solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Este también cotiza para la pensión de jubilación y se cobra hasta encontrar un empleo o alcanzar al edad ordinaria de jubilación que corresponda.
Qué pasa si tengo menos de 15 años cotizados ¿Me puedo jubilar a los 62 años?
No. En el caso de tener menos de 15 años cotizados, habrá que esperar hasta la edad ordinaria de jubilación. Si al alcanzar los 65 años se siguen teniendo menos de 15 años cotizados y cuenta con carencia de ingresos, el trabajador podrá optar por la pensión no contributiva de jubilación.

“Los autónomos deberían contar con un subsidio para mayores de 52 años y con menos burocracia"
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